Visto el expediente de indulto de don Dalmacio Méndez Ramos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 13 de octubre de 1994, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de catorce años de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y delito de falsedad, a dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
Vengo en conmutar a don Dalmacio Méndez Ramos las penas privativas de libertad impuestas por otra de seis años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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