Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Puebla de la Reina», inscripción número 157, comprendida en la provincia de Badajoz, declarada por el Real Decreto 1692/1984, de 14 de abril, prorrogado su período de vigencia por la Orden de 21 de diciembre de 1987 y por el Real Decreto 174/1992, de 21 de febrero; y reducida su superficie con levantamiento del resto y nueva prórroga de la misma por el Real Decreto 585/1994, de 25 de marzo, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, volframio, estaño y antimonio, denominada «Puebla de la Reina», inscripción número 157, comprendida en la provincia de Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 15' 00'' oeste con el paralelo 38º 43' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud / Latitud
Vértice 1 / 6º 15' 00'' oeste / 38º 43' 00'' norte
Vértice 2 / 6º 10' 00'' oeste / 38º 43' 00'' norte
Vértice 3 / 6º 10' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 4 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 5 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 6 / 6º 03' 00'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 7 / 6º 03' 00'' oeste / 38º 37' 40'' norte
Vértice 8 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 37' 40'' norte
Vértice 9 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 38' 20'' norte
Vértice 10 / 6º 08' 20'' oeste / 38º 38' 20'' norte
Vértice 11 / 6º 08' 20'' oeste / 38º 39' 20'' norte
Vértice 12 / 6º 10' 20'' oeste / 38º 39' 20'' norte
Vértice 13 / 6º 10' 20'' oeste / 38º 40' 00'' norte
Vértice 14 / 6º 11' 40'' oeste / 38º 40' 00'' norte
Vértice 15 / 6º 11' 40'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 16 / 6º 13' 00'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 17 / 6º 13' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 18 / 6º 15' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 299 cuadrículas mineras.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, volframio, estaño y antimonio, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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