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Documento BOE-A-1996-5667

Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de vacaciones escolares para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1996, páginas 9759 a 9761 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5667

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden de 27 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 31), estableció que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará anualmente ayudas para la asistencia a Centros de Vacaciones Escolares.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se fijaron las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dichas disposiciones, he resuelto:

Primero. 1. Se convocan 9.800 ayudas para participar en la actividad de vacaciones escolares, que se desarrollará en períodos de quince días durante los meses de julio y agosto, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, de acuerdo con la distribución territorial que se detalla en el anexo I de esta Resolución.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 20.500 pesetas para los alumnos procedentes de Melilla, de 18.500 pesetas para los alumnos procedentes de Baleares y Ceuta y de 15.500 pesetas para los alumnos del resto de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Para el desarrollo de esta actividad en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña y Galicia, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos por los que se traspasaron a dichas Comunidades Autónomas las competencias en materia educativa, el Ministerio de Educación y Ciencia librará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.423C.482, las cuantías que figuran a continuación:

Importe

en pesetas

Andalucía / 10.000.000

Canarias / 3.960.000

Cataluña / 7.662.600

Galicia / 3.187.800

Cada Comunidad Autónoma deberá efectuar una convocatoria pública de ayudas por un importe que no podrá ser inferior a la cuantía que figura en la distribución anteriormente citada. Los servicios de Contabilidad competentes deberán remitir a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, una certificación acreditativa de que el libramiento se ha ingresado en su presupuesto y se ha dedicado a los fines previstos.

Segundo. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos de tercero a sexto de Educación Primaria que se encuentren escolarizados en centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero. 1. En cada Centro de Vacaciones Escolares por cada grupo de hasta 100 alumnos habrá un equipo directivo compuesto por un Director y hasta un máximo de dos Ayudantes, que le asistirán en sus funciones, debiendo ser funcionarios del Cuerpo de Maestros.

2. Tanto el Director como los Ayudantes serán seleccionados mediante concurso público que será resuelto por la Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) previo informe de los correspondientes Servicios de Inspección Técnica.

Para participar en dicho concurso los interesados presentarán, en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) que corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», una instancia según modelo anexo II, acompañada de un breve currículo en el que se haga especial mención de las actividades interdisciplinares u otras similares en cuya organización o coordinación haya intervenido, tanto en su centro como en otras instituciones.

Se adjuntará asimismo un breve diseño del proyecto educativo que se pretende desarrollar en el Centro de Vacaciones Escolares.

3. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo definitivo, correspondiente al Centro de Vacaciones Escolares del que va a ser responsable, una vez recibidas las correspondientes instrucciones de su Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) y de acuerdo con las orientaciones generales contenidas en el anexo III de la presente Resolución.

4. El Director del centro será el responsable del mismo y deberá garantizar el desarrollo correcto de las actividades que se realicen.

5. Tanto el Director como los Ayudantes tendrán derecho al uso gratuito de las instalaciones y servicios del Centro de Vacaciones Escolares, así como a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez para cada ejercicio económico y sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

En el año 1996, el Director recibirá una gratificación de 80.000 pesetas y el ayudante de 65.000 pesetas, que se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1996), sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

6. El Ministerio de Educación y Ciencia sufragará con cargo a sus créditos correspondientes el coste de la contratación del personal laboral que haya autorizado previamente la Dirección General de Personal y Servicios para el desarrollo de las actividades programadas en centros de Vacaciones Escolares. Dicho personal será seleccionado por la correspondiente Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) de acuerdo con la normativa vigente y según criterios de experiencia y titulación acordes con la actividad que se va a desarrollar.

Cuarto. 1. Cada Director Provincial (en el caso de Madrid, Subdirector Territorial) programará y hará pública la oferta específica de vacaciones escolares para los alumnos de su provincia, de acuerdo con las normas generales establecidas en la Orden de 27 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y en la presente Resolución.

2. En dicha oferta deberá indicarse la titularidad, emplazamiento y capacidad de los centros de vacaciones elegidos, el tipo de transporte que se va a utilizar, fechas de iniciación y terminación de cada turno y las características más destacadas del proyecto educativo que se va a desarrollar en cada uno de ellos.

Quinto. 1. Las solicitudes de los alumnos ajustadas al modelo que figura como anexo IV a la presente Resolución, se presentarán hasta el día 19 de abril de 1996 en el centro en que el alumno esté matriculado, el cual las remitirá en el plazo de diez días naturales a la respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial).

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe del Consejo Escolar del centro u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados que lo hayan establecido), respecto a la situación socioeconómica de la zona en la que esté ubicado el centro. Relación nominal de alumnos solicitantes y autorización del padre, madre o tutor del alumno, según modelo que figura como anexo V a la presente Resolución.

Sexto. 1. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, corresponderá a la Comisión Provincial de Vacaciones Escolares, establecida en la Orden de 27 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del día 31), proceder a la selección de los alumnos, cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, así como a su adscripción a un Centro de Vacaciones Escolares.

2. La Comisión podrá tener en cuenta en el proceso de selección, que el alumno no haya obtenido ayuda anteriormente, la renta familiar, otros criterios de preferencia que hayan sido establecidos y difundidos con suficiente antelación por la citada Comisión Provincial y la situación socioeconómica de la zona en la que esté ubicado el centro.

Séptimo. De acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, cada Director Provincial (en el caso de Madrid, Subdirector Territorial) resolverá la convocatoria antes del 14 de junio de 1996.

En el tablón de anuncios de la Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), se harán públicas las relaciones de alumnos, en las que se especificarán los alumnos que han recibido ayuda, aquéllos a los que se les ha denegado y que quedan en reserva por orden de puntuación y aquellos que han sido excluidos, indicándose la causa de exclusión.

Octavo. Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el tablón de anuncios de la correspondiente Dirección Provincial, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Noveno. Los respectivos Servicios de Inspección Técnica realizarán el seguimiento de esta actividad, a cuyo fin deberán efectuar, al menos, una visita en cada uno de los turnos que se organicen en cada Centro.

Décimo. Los pagos se efectuarán a cada una de las Direcciones Provinciales dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), quienes de acuerdo con el Real Decreto 2228/1982, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre) tendrán desconcentradas las facultades de disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes.

Undécimo. Durante su estancia en el Centro de Vacaciones Escolares los alumnos beneficiarios de las ayudas convocadas por esta Resolución y el personal organizador de las actividades programadas para dichos alumnos estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Duodécimo. En el plazo de dos meses, desde la finalización de las vacaciones escolares, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia deberán enviar a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos), una memoria sobre el desarrollo de esta actividad en los centros en los que hayan participado alumnos de su provincia, tanto desde el punto de vista pedagógico como técnico y posibles sugerencias.

Decimotercero. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Decimocuarto. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1996.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio, e Ilmos. Sres. Directores provinciales.

ANEXO I

Distribución territorial de las ayudas

Número

de ayudas

Albacete / 400

Asturias / 600

Avila / 200

Badajoz / 400

Baleares / 400

Burgos / 400

Cáceres / 400

Cantabria / 400

Ceuta / 150

Ciudad Real / 400

Cuenca / 200

Guadalajara / 200 Huesca / 200

La Rioja / 200

León / 400

Madrid centro / 550

Madrid este / 250

Madrid norte / 150

Madrid oeste / 100

Madrid sur / 550

Melilla / 150

Murcia / 600

Palencia / 200

Salamanca / 300

Segovia / 200

Soria / 200

Teruel / 200

Toledo / 400

Valladolid / 400

Zamora / 200

Zaragoza / 400

ANEXO II

Modelo de solicitud para formar parte del equipo directivo de Centros de Vacaciones Escolares

Nombre Número de Registro de Personal Profesor/a de (indicar área y nivel) Centro de destino Domicilio del centro Localidad provincia

¿Ha dirigido con anterioridad «Centros de Vacaciones» organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia?:

SI i NO i

Años y lugares

Experiencias y/o formación en relación con este tipo de actividades u otras de innovación con alumnos (especificar el currículo vitae que se adjunte)

Desea tomar parte en el concurso de Directores y de Ayudantes de «Centros de Vacaciones Escolares», alegando para ello los méritos que se especifican en el currículo que se acompaña.

En , a de de 1996.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia/Subdirector Territorial.

ANEXO III

Orientaciones generales para los Centros de Vacaciones Escolares

1. Aspectos previos

La educación tiene que ser capaz de proporcionar al ser humano la capacidad de dar un sentido personal y moral a su existencia, generando actitudes y hábitos, desarrollando aptitudes y enseñando a respetar normas de convivencia, que le permitan, en fin, preservar y potenciar un conjunto de principios y valores con los que se identifica individual y colectivamente.

Los artículos 1 y 2 del título preliminar de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo son los ejes sobre los que se debe construir el edificio de cualquier actividad educativa, y en este caso de los Centros de Vacaciones Escolares.

La elaboración de los proyectos educativos de estos centros se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

e) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

f) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Con este objetivo, las actividades educativas programadas en los Centros de Vacaciones Escolares deberán atender a los siguientes principios:

a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.

b) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.

c) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

d) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

e) La relación con el entorno social, económico y cultural.

f) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

2. Aspectos específicos de diseño y metodología

Esta actividad se oferta a alumnos de Educación Primaria y por ello debe contribuir fundamentalmente al desarrollo de las capacidades de comunicación, pensamiento lógico y conocimiento del entorno social y natural del alumnado, capacidades que se corresponden con los procesos evolutivos de estas edades.

En concreto las capacidades más potenciadas en los Centros de Vacaciones Escolares son:

El desarrollo de la autonomía personal.

La participación responsable y crítica en la actividad social.

La adquisición y práctica autónoma de los hábitos elementales de higiene, alimentación y cuidado personal.

El equipo pedagógico de cada Centro de Vacaciones Escolares diseña los aspectos conceptuales, los procedimientos de trabajo y las actitudes que se pretenden potenciar en el alumnado.

Este trabajo previo permite, en fin, consensuar y concretar aquellos valores que se consideran fundamentales para un funcionamiento social equilibrado.

La educación en valores conlleva el tratamiento de los temas transversales, que permiten acercar al alumnado la problemática de la vida cotidiana y favorecen la participación y el diálogo constructivo y crítico.

En este marco, la planificación de las actividades que se van a llevar a cabo en cada Centro de Vacaciones Escolares, adquiere una gran significación educativa, debiéndose procurar un equilibrio entre todas ellas.

La definición última de cada proyecto debe conjugar los objetivos antes citados en los aspectos previos, con la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses del alumnado participante y con las posibilidades que ofrezca cada Centro de Vacaciones y su entorno.

ANEXO IV

Solicitud de ayuda para participar en «Centros de Vacaciones Escolares»

Nombre del/la alumno/a

Nivel que cursa

Colegio

Localidad y provincia

Domicilio del/la alumno/a

Localidad, provincia

Teléfono

Don/doña,

como padre, madre o tutor/a (táchese lo que no proceda), desea la asistencia de su hijo/a a un Centro de Vacaciones Escolares y solicita ayuda económica para ello.

Número de hijos que dependen de la unidad familiar

Profesión del padre, trabaja

Profesión de la madre, trabaja

Ingresos mensuales de la unidad familiar (justificación documental)

Otros datos que desea aportar

¿Padece el/la alumno/a solicitante algún tipo de enfermedad o lesión que precisa alguna atención especial?

En a de de 1996.

(Firma del padre, madre o tutor/a)

Sr. Director del Colegio

Ilmo. Sr. Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia/Subdirector territorial.

ANEXO V

Don/doña

padre, madre o tutor/a del alumno/a

que cursa

Autoriza su asistencia al Centro de Vacaciones Escolares promovido por el Ministerio de Educacion y Ciencia y manifiesta su conformidad con que el/la alumno/a, en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción de la actividad, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

En a de de 1996.

(Firma)

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