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Documento BOE-A-1996-579

Resolución de 5 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se acredita al laboratorio del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) para la realización de los ensayos relativos a campos de visión del conductor; dispositivos de alumbrado y señalización; acoplamiento de vehículos a motor y sus remolques; potencia de motores y consumo de combustible.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 569 a 569 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-579

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Carles Grasas Alsina, en nombre y representación del laboratorio del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), con domicilio social en L'Albornar, Santa Oliva, 43710 Tarragona.

Vistos el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, y el contenido de las siguientes Directivas y Reglamentos:

Directivas 77/649, 81/643, 88/366 y 90/630. Campos de visión del conductor.

Directivas 76/756, 80/233, 82/244, 83/276, 84/004, 89/278 y 91/663. Dispositivos de alumbrado y señalización.

Reglamento 48 ECE. Dispositivos de alumbrado y señalización.

Directiva 94/20. Acoplamiento de vehículos a motor y sus remolques.

Reglamento 85 ECE. Potencia de motores.

Reglamento 84 ECE. Consumo de combustible.

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Acreditar al laboratorio de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) para la realización de los ensayos relativos a campos de visión del conductor; dispositivos de alumbrado y señalización; acoplamiento de vehículos a motor y sus remolques; potencia de motores y consumo de combustible, según las Directivas y Reglamentos anteriormente citados, en lo que afecta a la competencia de este Ministerio.

Segundo.-Esta acreditación se extenderá por un período de tres años, pudiendo su titular solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.

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