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Documento BOE-A-1996-5834

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.182/1988, interpuesto por don Antonio Aboy Martín y acumulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1996, páginas 10008 a 10008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-5834

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de julio de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), en el recurso contencioso-administrativo número 2.182/1988, promovido por don Antonio Aboy Martín y sus acumulados, números 2.183 al 2.186 de 1988, interpuestos respectivamente por don Felipe Ruiz Ayuso, don Vicente Alvarez Chiva, doña Elena Iturralde Prieto y don Genaro Olivera Ortiz de Urbina, contra resoluciones presuntas de este Ministerio desestimatorias por silencio administrativo de las reclamaciones formuladas por los actores sobre abono de determinadas cantidades en concepto de guardias médicas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Aboy Martínez y otros, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones tácitas del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Instituto Nacional de la Salud, que han comparecido en este recurso, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comunidad de Madrid, y no ajustadas a derecho las resoluciones del INSALUD, anulando las últimas; declarando por el contrario el derecho de los recurrentes a que en la retribución económica de vacaciones y pagas extraordinarias se integre el promedio económico mensual correspondiente al pago de las guardias médicas obligatorias realizadas durante los seis meses anteriores al cobro de las pagas extras y durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, condenando al INSALUD al abono de las diferencias correspondientes, que se determinarán en ejecución de sentencias; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 14 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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