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Documento BOE-A-1996-5838

Resolución de 14 de febrero de 1996, de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno del pazo e iglesia de San José de Casanova, en el Municipio de La Coruña, provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1996, páginas 10010 a 10011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1996-5838

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de mayo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio) fue incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del pazo e iglesia de San José de Casanova, en el municipio de La Coruña, provincia de La Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno para proceder a su declaración.

En consecuencia y vistos los informes de los Servicios Técnicos y órganos consultivos, favorables a la incoación de expediente para la delimitación del entorno del pazo e iglesia de San José de Casanova, municipio de La Coruña, provincia de la Coruña,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno del pazo e iglesia de San José de Casanova, municipio de La Coruña, provincia de La Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger estos monumentos y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«A-B, camino vecinal desde la vía de ferrocarril hasta la carretera de Finisterre.

B-C-D-E-F-G-H-I-J-K, poligonal norte del límite del suelo urbano del núcleo de San José.

K-L-M, carretera de Finisterre hasta el desvío de la Moura.

M-N, desde la carretera de Finisterre hasta la línea del ferrocarril.

N-A, línea del ferrocarril.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente siguiendo las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde del municipio de La Coruña y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura.»

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al propietario, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1996.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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