Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-5880

Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 232/93, interpuesto por don Carlos López Ortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10075 a 10075 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-5880

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contenciso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, el recurso número 232/93, interpuesto por don Carlos López Ortega, contra desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de 20 de noviembre de 1991, por la que se le impuso la sanción de deducción proporcional de retribuciones por tiempo equivalente a un día de trabajo como autor disciplinariamente responsable de una falta leve, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado sentencia de 29 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos, sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, seguido bajo las reglas del procedimiento especial en materia de personal, interpuesto por don Carlos López Ortega, en su propio nombre, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición promovido frente a la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de 20 de noviembre de 1991, por la que se le impuso una sanción disciplinaria de deducción proporcional de retribuciones por tiempo equivalente a un día de trabajo por falta de asistencia injustificada de un día de trabajo. Sin condena en las costas procesales devengadas en la instancia.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid