Visto el expediente incoado en virtud de documentación presentada en solicitud de autorización para que «MUPRESPA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 269, con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, número 50, absorba a «Mupag Previsión», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 150, con domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 62; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), y
Teniendo en cuenta que, por cada una de las entidades solicitantes, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la certificación de los acuerdos adoptados al efecto;
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación,
Este Ministerio, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Autorizar, con efectos de 30 de diciembre de 1995, la absorción por «MUPRESPA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 269, de «Mupag Previsión», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 150, cambiando la primera su denominación por la de «Muprespa-Mupag-Previsión», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 269, y causando baja la segunda en el Registro de entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que se abra, respecto de la misma, proceso liquidatorio.
Segundo.-La Mutua absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.
Tercero.-Autorizar el cambio de titularidad, a favor de la entidad absorbente, de la fianza constituida por la Mutua absorbida, que deberá continuar, hasta tanto no se solicite su regularización, a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Madrid, 28 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 16 de noviembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.
Sr. Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
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