De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 609 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 1995, que es firme, recaída en el recurso interpuesto por doña Juana María Cerezo Mesa, doña María del Carmen Brezmen Valdivieso, don Amadeo Díaz Varela, don Carlos Antonio de Lozoya Elzaurdia, don Juan Francisco Sánchez Sánchez, don Angel Jiménez Hernández y don José Antonio Samper López, contra acuerdos de la Universidad de Castilla-La Mancha sobre reconocimiento complemento específico por méritos docentes cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Juana María Cerezo Mesa, doña María del Carmen Brezmen Valdivieso, don Amadeo Díaz Varela, don Carlos Antonio de Lozoya Elzaurdia, don Juan Francisco Sánchez Sánchez, don Angel Jiménez Hernández y don José Antonio Samper López, contra las Resoluciones del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de 26 de octubre de 1993, sobre reconocimiento de complemento específico por méritos docentes, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, manteniendo las mismas en su contenido; todo ello sin costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10) acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 20 de febrero de 1996.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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