Por Orden de 7 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificada por la de 30 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), se convocó concurso para cubrir puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1,a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior; cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,
Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base novena de la convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este Ministerio a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública, así como a los Departamentos u organismos de procedencia del concursante seleccionado.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.
Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, c) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios en situación administrativa distinta a la de servicio activo, se considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden y la posterior toma de posesión.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general del Instituto Nacional de la Salud, Carmen Martínez Aguayo.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
(ANEXO OMITIDO)
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