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Documento BOE-A-1996-5976

Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma en todas sus partes la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recaída en el recurso contencioso-administrativo, sobre justiprecio de la finca número 71, sita en el término municipal de Soria, afectada por las obras de la «variante Norte de las carreteras N-234 y N-122, a su paso por Soria».

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10204 a 10205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-5976

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 4.206/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 2 de febrero de 1995, que ha confirmado, en todas sus partes, la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 2 de marzo de 1991, recaida en el recurso contencioso-administrativo número 326/1987, interpuesto por doña María del Carmen, doña María José y doña María Teresa Muñoz Lozano, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria, de fecha 18 de noviembre de 1986 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra otro Acuerdo del mismo órgano de fecha 28 de abril de 1986, sobre justiprecio de la finca número 71 sita en el término municipal de Soria, propiedad de las recurrentes, remitido por la Jefatura de Carreteras de Soria, Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León, afectada por las obras de la «variante norte de las carreteras N-234 y N-122, a su paso por Soria», cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallo:

1.º Desestimar la causa de inadmisibilidad invocada por el Letrado Estado al amparo del artículo 82.c), de la Ley Jurisdiccional.

2.º Estimar, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Cobo de Guzmán, en nombre y representación de doña María del Carmen, doña María José y doña María Teresa Muñoz Lozano, contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, y, en consecuencia, procede, por no ser conformes a Derecho, anular y dejar sin efecto las mismas, y, por ende, señalar a la finca número 71 del expediente de expropiación forzosa, propiedad de las actoras, el justiprecio que resulte a razón de 1.000 pesetas el metro cuadrado, más del 5 por 100 de premio de afección, y ello sin hacer especial condena de costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 21 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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