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Documento BOE-A-1996-5981

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Minas, por la que se inscribe a la empresa «Cables y Eslingas, Sociedad Anónima», en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras a que se refiere el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, modificado por el 2624/1979, de 5 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10241 a 10241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-5981

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Cables y Eslingas, Sociedad Anónima», presentó con fecha 30 de marzo de 1995, y número de Registro 18.178, solicitud de inscripción como entidad colaboradora de la Administración, de acuerdo con el Reglamento de Policía Minera, según Orden de 18 de marzo de 1985, adjuntando documentación el 20 de julio de 1995.

Fundamentos de derecho: Siendo de aplicación para la inscripción en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración, el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, modificado por el 2624/1979, de 5 de octubre, en sus requisitos de carácter general y los concretos en los puntos 5.º y 6.º de la Orden de 18 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y dado que:

En el presente expediente se ha seguido la tramitación reglamentariamente establecida.

En su virtud, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Considerando que la documentación presentada por la empresa «Cables y Eslingas, Sociedad Anónima», está de acuerdo con los requisitos de carácter general que establece dicho Real Decreto y cumple con lo establecido en los puntos 5.º y 6.º de la referida Orden. De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Sea inscrita la empresa «Cables y Eslingas, Sociedad Anónima», en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración a que se refiere el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, modificado por el 2624/1979, de 5 de octubre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha del recibo de la presente Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Director general, Jesús Candil Gonzalo.

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