En el recurso contencioso-administrativo número 1.589/1994, interpuesto por don Carlos Asenjo Gómez, contra la Resolución del Ministerio de la Presidencia que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 17 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Asenjo Gómez contra la Resolución del Ministerio de la Presidencia que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocido en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución ajustada a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.» En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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