CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA
España y Rumanía,
Animados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre los dos países, y
Deseosos de desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países. Asimismo, favorecerán y promoverán la difusión de sus respectivas lenguas y culturas.
Artículo 2.
Las dos Partes favorecerán y apoyarán el intercambio de actividades culturales y artísticas, así como de expertos en artes plásticas, teatro, música, cine, literatura, bibliotecas, museos y archivos entre otras áreas culturales en base a programas, protocolos y otros documentos de trabajo que se acuerden directamente entre ellos.
Artículo 3.
Las dos Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones respectivas en el campo de la conservación y utilización del patrimonio cultural de los dos países.
Artículo 4.
Ambas Partes fomentarán y apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, promoverán la cooperación entre las instituciones universitarias, científicas y centros de investigación de los dos países.
Artículo 5.
Las dos Partes favorecerán la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte.
Artículo 6.
Las dos Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos en cada uno de los dos países, en el marco de sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 7.
Ambas Partes favorecerán la colaboración entre los medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación de los dos países.
Artículo 8.
Ambas Partes estimularán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes; asimismo apoyarán el intercambio y la cooperación entre las organizaciones deportivas de los dos países.
Artículo 9.
Para la aplicación del Convenio ambas Partes deciden constituir una Comisión Mixta hispano-rumana, de composición paritaria, que se encargará del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el ámbito de la cooperación establecida en el presente Convenio.
La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, alternativamente en uno y otro país. La fecha y lugar de reunión se determinarán por vía diplomática.
Artículo 10.
El presente Convenio sustituye y deroga al suscrito entre el Reino de España y la República Socialista de Rumanía el 24 de mayo de 1979.
Artículo 11.
El presente Convenio tendrá vigencia durante un período de cinco años y se renovará por tácita reconducción por períodos de igual duración, salvo manifestación en contra de una de las Partes, que se notificará por vía diplomática con un preaviso de seis meses.
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 12.
En caso de denuncia del presente Convenio, conforme a lo estipulado en su artículo 11, todo programa de intercambio, acuerdo o proyecto que se esté realizando en base a sus disposiciones y que no haya finalizado, mantendrá su viabilidad hasta que finalice el período para el cual se haya acordado.
Hecho en Bucarest el 25 de enero de 1995, en dos ejemplares originales en español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por España,
Por Rumanía,
Javier Solana
Teodor Viorel Melescanu
Ministro de Asuntos Exteriores
Ministro de Asuntos Exteriores
El presente Convenio entró en vigor el 28 de noviembre de 1995, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 11.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de marzo de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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