Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6011

Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a pactar con el Banco Exterior de España la refinanciación de las condiciones de sus préstamos derivados de la financiación del Crédito Oficial a la Exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10301 a 10302 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/23/(10)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1992, de 29 de diciembre de 1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, dispone en su artículo 60, dos, que a partir de su entrada en vigor el Banco Exterior de España (BEX), aportará directamente los recursos necesarios para atender el Crédito Oficial a la Exportación (COE). Como consecuencia de ello, desde el 1 de enero de 1993, cesó la obligatoriedad de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) suministrase recursos financieros al BEX para atender la citada clase de créditos, por lo que las relaciones financieras entre ambas instituciones han quedado reducidas, de forma transitoria, a financiar el ICO operaciones que estaban en trámite de disposición en la fecha de publicación de la Ley señalada y, con carácter definitivo, a percibir el ICO del BEX aquellos reembolsos de las dotaciones-préstamos que este último le adeuda.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado texto legal, y en aras de clarificar las condiciones financieras de la parte de dotaciones-préstamos COE por las que el ICO es acreedor del BEX, tengo a bien disponer:

Primero.-Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a que pacte con el Banco Exterior de España la sustitución de los préstamos-dotaciones COE que están en vigor por préstamos financieros ordinarios con las condiciones de tipos de interés y plazos de amortización que determinen, de acuerdo con la legislación mercantil vigente.

Segundo.-En la redacción de las condiciones de dicho pacto, se tomarán como referencia las condiciones financieras que tuviesen los préstamos-dotaciones originarios, así como la moneda de denominación de los mismos.

Tercero.-Los efectos económicos de la consolidación a que se refieren los apartados primero y segundo anteriores podrán ser retrotraídos al 30 de septiembre del año 1995.

Disposición adicional.

Se autoriza al Secretario de Estado de Economía para que dicte la Resolución que permita al Instituto de Crédito Oficial soportar parcialmente los costes que se originen como consecuencia de la ejecución del Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses que se formalice por los créditos oficiales a la exportación refinanciados al Gobierno de Egipto.

Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto aquellas disposiciones que contradigan lo dispuesto en esta Orden y en concreto las siguientes:

Orden comunicada del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se revisa el margen de intermediación a favor del Banco Exterior de España.

Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1986, por la que se regula la forma y condiciones en que el Instituto de Crédito Oficial facilitará fondos al Banco Exterior de España para atender el Crédito Oficial a la Exportación.

Orden comunicada del Ministro de Economía y Hacienda de 14 de marzo de 1988, por la que se regulan distintos supuestos financieros entre el Banco Exterior de España y el Instituto de Crédito Oficial, derivados de la morosidad de los países prestatarios de los créditos a la exportación que han sido financiados con fondos de procedencia oficial.

Madrid, 23 de febrero de 1996.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Gobernador del Banco de España y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 30 de septiembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-31002).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Orden comunicada de 14 de marzo de 1988.
    • Orden comunicada de 27 de diciembre de 1985.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 60.dos de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
Materias
  • Banco Exterior de España
  • Crédito Oficial
  • Exportaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid