Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 16 de marzo de 1996 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, serán los siguientes:
1. Precios máximos en pesetas/litro de gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
I. O. 97 (súper) / I. O. 92 (normal) / I. O. 95 (sin plomo)
115,2 / 111,8 / 109,1
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.
2. Precios máximos en pesetas/litro de gasóleos en estación de servicio o aparato surtidor:
Gasóleo A / Gasóleo B / Gasóleo C
90,3 / 54,8 / 52,9
3. Precio máximo en pesetas/litro de gasóleo C para entregas a granel a consumidores directos, de suministros unitarios en cantidades entre 2.000 y 5.000 litros: 50,0.
A los precios de los productos a que hace referencia esta Resolución les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de marzo de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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