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Documento BOE-A-1996-6021

Resolución de 14 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10315 a 10315 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-6021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel, en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares.

En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 19 de marzo de 1996, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:

Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 67,12 pesetas/kilogramo.

Gases licuados del petróleo para automoción: 72,73 pesetas/kilogramo.

Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares: 33,11 pesetas/kilogramo.

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Efectos desde el 19 de marzo de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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