Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel, en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 19 de marzo de 1996, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 67,12 pesetas/kilogramo.
Gases licuados del petróleo para automoción: 72,73 pesetas/kilogramo.
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares: 33,11 pesetas/kilogramo.
Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 14 de marzo de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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