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Documento BOE-A-1996-603

Resolución de 18 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir 171 plazas en la categoría de Oficial 1.ª Administrativo de personal laboral fijo en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1996, páginas 618 a 626 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-603

TEXTO ORIGINAL

En el marco de lo dispuesto en el Plan de Empleo del INEM, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 19 de junio de 1995; en el capítulo 15 del acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 20); en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995; en el artículo 13 del Convenio Colectivo para personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social para el período 1993/1995, y en cumplimiento de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 22/1993; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril),

Esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12, in fine, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el INEM, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por personal laboral de nuevo ingreso 171 plazas en la categoría de Oficial 1.ª Administrativo. Las plazas convocadas están distribuidas por provincias/localidades según figuran en el anexo I.

El nivel retributivo correspondiente a esta categoría será el establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INEM, FOGASA e INFES.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y artículo 9 del Real Decreto 700/1995, de 28 de abril. Este cupo asciende a cinco plazas. Las plazas sin cubrir de este cupo de reserva se acumularán al sistema general de acceso, reservándose el Tribunal la potestad de fijar su nueva ubicación en las provincias/localidades que figuran en el anexo I.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Convenio Colectivo para personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INEM, FOGASA e INFES.

1.3 El proceso de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición.

1.4. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocataria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la firma del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases, que se dirigirá al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social y se presentará en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), o en el de sus Direcciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo IV a esta convocatoria, por los servicios de personal de los Ministerios, organismos, entidades gestoras de la Seguridad Social donde hayan prestado o presten sus servicios.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el punto 5 de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho punto, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudes les serán facilitadas en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Empleo y en sus Direcciones Provinciales.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 13681210 de Caja Postal.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de la prueba. Estas listas se expondrán en las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Nacional de Empleo.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

5.2.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará:

Los servicios efectivos prestados en la Administración del Estado, con vínculo de carácter temporal/eventual, en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se otorgarán 0,50 puntos por año completo, hasta un máximo de tres puntos.

Se considerarán servicios efectivos los años completos prestados con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.

Para el personal contratado administrativo de colaboración temporal: Los servicios prestados con esta vinculación.

Para el personal laboral eventual/temporal: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los periodos de excedencia forzosa, como los de suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal y maternidad.

Este certificado se expedirá en el anexo IV de esta convocatoria.

Por estar desempeñando un puesto/categoría de Oficial Administrativo o de Técnico Administrativo en el INEM, con un vínculo laboral o administrativo con el Instituto, cuatro puntos.

Por tener acreditada formación en las siguientes materias, a razón de 0,50 por materia, con un máximo de dos puntos:

Smart Suite.

Word Perfect, versión 4 ó 5.

DBase III.

DBase IV.

5.2.2 Fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios:

5.2.2.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 70 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el programa que figura en el anexo II a esta convocatoria.

Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas.

5.2.2.2 En el segundo ejercicio, los aspirantes deberán realizar dos supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con respuestas alternativas, elegidos por los aspirantes entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionadas con las materias propias del temario (anexo II).

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan. El tiempo máximo para este ejercicio será de sesenta minutos.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, valorando cada supuesto con un máximo de cinco puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener como mínimo cinco puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas.

5.2.2.3 Una vez superados los dos ejercicios de la fase de oposición, la puntuación final de esta fase será la resultante de hallar la media aritmética entre las puntuaciones de ambos ejercicios.

Asimismo, se procederá a valorar la fase de concurso a aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

Posteriormente, se harán públicas las listas de aspirantes aprobados con expresión de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir de la primera quincena de marzo de 1996.

6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 11 de mayo de 1995.

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

6.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición será de tres meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de estas bases. Este Tribunal podrá nombrar unidades provinciales de colaboración para el desarrollo descentralizado del proceso selectivo. Asimismo, estará formado por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas anteriormente.

7.3 El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

7.5 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los Oficiales 1.ª Administrativos laborales del INEM, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

7.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Asimismo, el Tribunal podrá acordar que la corrección material del ejercicio sea contratada con una empresa especializada.

7.7 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, teléfono 5859719. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.8 El Tribunal calificador tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7.9 En ningún caso el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Relación de aprobados

8.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, que vendrá determinada por la suma de las fases de oposición y concurso, el Tribunal calificador hará públicas en las sedes de las Direcciones Provinciales del INEM y en los Servicios Centrales del mismo las relaciones de aprobados, por orden de puntuación, con indicación de su documento nacional de identidad, no pudiendo superar aquéllos el número de plazas convocadas, y elevando dichas relaciones al órgano competente para la formalización de los contratos.

Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en la fase de concurso.

2.º El mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3.º La mayor puntuación por servicios prestados en la Administración, obtenida en la fase de concurso, computados éstos en años, meses y días (anexo IV).

8.2 Las listas de aprobados se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y formalización de contratos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de los opositores aprobados, éstos deberán presentar, en la sede de cualquiera de las Direcciones Provinciales del INEM, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

d) Solicitud de destino, que se efectuará en impreso facilitado en las Direcciones Provinciales del INEM.

La asignación de destinos se hará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Se publicará en las sedes de las Direcciones Provinciales del INEM y en los Servicios Centrales del mismo la lista definitiva de aprobados con expresión de la plaza adjudicada.

9.4 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna hasta su incorporación al puesto.

9.5 Una vez efectuada la formalización se procederá a la inscripción en el Registro Central de Personal.

9.6 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado y fiscalizado de conformidad el contrato.

9.7 Transcurrido el período de prueba de un mes, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de laboral fijo.

10. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

ANEXO I
Distribución provincial de plazas personal laboral. Categoría Oficial Administrativo

Provincia / Localidad / Plazas / Minusválidos / Total

Almería / Almería / 2 / 0 / 2

Almería / El Egido / 1 / 0 / 1

Almería / Olula del Río / 1 / 0 / 1

Total / 4 / 0 / 4

Badajoz / Badajoz / 4 / 0 / 4

Badajoz / Barcarrota / 1 / 0 / 1

Badajoz / Don Benito / 1 / 0 / 1

Badajoz / Jerez de los Caballeros / 1 / 0 / 1

Badajoz / Villafranca de los Barros / 1 / 0 / 1

Total / 8 / 0 / 8

Baleares / Manacor / 1 / 0 / 1

Total / 1 / 0 / 1

Barcelona / Barcelona / 1 / 2 / 3

Barcelona / Barberá del Vallés / 1 / 0 / 1

Barcelona / Hospitalet de Llobregat / 1 / 0 / 1

Total / 3 / 2 / 5

Cáceres / Cáceres / 4 / 0 / 4

Cáceres / Navalmoral de la Mata / 1 / 0 / 1

Cáceres / Plasencia / 1 / 0 / 1

Total / 6 / 0 / 6

Cádiz / Cádiz / 2 / 0 / 2

Cádiz / Chiclana / 1 / 0 / 1

Cádiz / Jerez de la Frontera / 1 / 0 / 1

Cádiz / Puerto de Santa María / 1 / 0 / 1

Cádiz / Rota / 1 / 0 / 1

Cádiz / Sanlúcar de Barrameda / 2 / 0 / 2

Total / 8 / 0 / 8

Córdoba / Córdoba / 9 / 0 / 9

Córdoba / Bujalance / 1 / 0 / 1

Córdoba / Castro del Río / 1 / 0 / 1

Córdoba / Palma del Río / 1 / 0 / 1

Córdoba / Posadas / 1 / 0 / 1

Córdoba / Rambla / 1 / 0 / 1

Total / 14 / 0 / 14

Granada / Granada / 10 / 0 / 10

Granada / Dúrcal / 1 / 0 / 1

Granada / Guadix / 2 / 0 / 2

Total / 13 / 0 / 13

Huelva / Huelva / 8 / 0 / 8

Huelva / Lepe / 1 / 0 / 1

Total / 9 / 0 / 9

Jaén / Jaén / 3 / 0 / 3

Jaén / Andújar / 1 / 0 / 1

Jaén / Campillo Arenas / 1 / 0 / 1

Jaén / Puerta de Segura / 1 / 0 / 1

Jaén / Quesada / 1 / 0 / 1

Jaén / Santiago-Pontones / 1 / 0 / 1

Total / 8 / 0 / 8

Madrid / Madrid / 32 / 2 / 34

Madrid / Alcalá de Henares / 3 / 0 / 3

Madrid / Alcorcón / 2 / 0 / 2

Madrid / Coslada / 2 / 0 / 2

Madrid / Fuenlabrada / 1 / 0 / 1

Madrid / Getafe / 1 / 0 / 1

Madrid / Leganés / 2 / 0 / 2

Madrid / Móstoles / 4 / 0 / 4

Madrid / Parla / 2 / 0 / 2

Madrid / San Sebastián de los Reyes / 2 / 0 / 2

Madrid / Torrejón de Ardoz / 4 / 0 / 4

Total / 55 / 2 / 57

Málaga / Málaga / 8 / 0 / 8

Total / 8 / 0 / 8

Palencia / Palencia / 1 / 0 / 1

Total / 1 / 0 / 1

Servicios Centrales / Madrid / 1 / 0 / 1

Total / 1 / 0 / 1

Sevilla / Sevilla / 16 / 1 / 17

Sevilla / Camas / 1 / 0 / 1

Sevilla / Ecija / 1 / 0 / 1

Sevilla / Lebrija / 2 / 0 / 2

Sevilla / Lora del Río / 1 / 0 / 1

Sevilla / Marchena / 1 / 0 / 1

Sevilla / San José de la Rinconada / 2 / 0 / 2

Sevilla / San Juan de Aznalfarache / 1 / 0 / 1

Sevilla / Utrera / 2 / 0 / 2

Total / 27 / 1 / 28

Global / 166 / 5 / 171

ANEXO II
Programa

I. Organización del Estado y Derecho Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

3. Reforma de la Constitución. La Corona.

4. Las Cortes Generales: Composición y funciones.

5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

6. La Administración Pública. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Otros órganos administrativos.

7. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del gobierno y Gobernadores civiles.

8. La Administración autonómica y local.

9. Las fuentes del derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución.

10. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley.

11. El Reglamento.

12. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recursos ordinario y de revisión.

13. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos.

II. Gerencia pública

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico.

2. Programación y oferta de empleo público. Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.

3. Provisión y promoción de funcionarios.

4. Derechos y deberes.

5. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios: MUFACE.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos y deberes.

7. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

8. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. El presupuesto del Estado. Características y estructura.

9. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos.

10. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Devengo y liquidación de derechos económicos.

III. Empleo

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Estructura y competencias.

2. El Instituto Nacional de Empleo. Organización y estructura. Actividades y competencias.

3. La Ley 51/1980, Básica de Empleo, y sus normas modificadoras y de desarrollo.

4. Modalidades del contrato de trabajo. Contratos en función de la duración: A tiempo parcial, de relevo y los de duración determinada.

5. Contratos en prácticas y contratos de aprendizaje. Contratos de fomento del empleo.

6. Los programas de apoyo a la creación de empleo.

7. Cooperativas y sociedades laborales.

8. El Plan de Empleo Rural (PER). Características generales y contenido.

9. La formación ocupacional. Concepto y situación actual.

10. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP).

11. El desempleo: Concepto y clases. El subempleo.

12. La protección por desempleo (I). El nivel contributivo. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. Duración de la prestación. Cuantía.

13. La protección por desempleo (II). El nivel asistencial. Requisitos para el nacimiento del derecho al subsidio. Duración y cuantía.

14. El Fondo Social Europeo (FSE).

15. Las técnicas de gestión de empleo: Calificación, selección y orientación profesional.

16. Las agencias privadas de colocación.

17. Las técnicas de gestión de la formación. Cualificación y análisis del trabajo.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Aurora Saeta del Castillo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Doña Isabel Seguí Martínez, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Don Fernando Gárate Menéndez, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Doña Ana Bueno Pérez, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Don Francisco Lara Rodríguez, Técnico Superior Laboral del INEM.

Don José Luis Parrondo Muñoz, CC.OO. Escala Gestión de Empleo del INEM.

Don José Manuel Ganadara Ruiz. CC.OO. Oficial 1.ª Administrativo del INEM.

Doña María Pilar Mármol Bris. UGT. Técnico superior laboral del INEM.

Doña Yolanda Mancho Llansana. UGT. Técnico administrativo laboral del INEM.

Don Angel Naharro Recio. USO. Técnico administrativo laboral del INEM.

Secretaria: Doña María Portela Carballo, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica Gestión OO.AA.

Vocales:

Don Lisardo Cordero Manovel, Escala Técnica Superior del INEM.

Doña Teresa Marín Martín, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Doña Carmen Béjar de los Reyes, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Doña Casilda Sanz Gil de Vergara, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Don Eugenio Escalante Fernández. CC.OO. Escala Media de Formación Ocupacional del INEM.

Don José Luis Rajal Sanz, Técnico Administrativo del INEM.

Doña Milagros Cañete Pérez. UGT. Oficial administrativo del INEM.

Don Rodolfo Muñoz Baratas. UGT. Técnico medio del INEM.

Doña María del Camino Fernández Acedo. USO. Técnico administrativo laboral del INEM.

Secretaria: Doña Elisa Aznar Arias, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

(ANEXOS IV Y V OMITIDOS)

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