Primero.-Se convocan 385 plazas para ingreso en los Institutos Politécnicos números 1 y 2 del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 5 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Regular el proceso selectivo para cubrir 385 plazas para el acceso a los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra (IPE) distribuidas por centros y especialidades de la forma que a continuación se indica:
Instituto Politécnico número 1, avenida de Carabanchel Alto, 17, 28044 Madrid:
Rama de Automoción: 100.
Rama de Metal: 30.
Rama de Artes Gráficas: 15.
Rama de Hostelería y Turismo: 60.
Total: 205.
Instituto Politécnico número 2, avenida de las Fuerzas Armadas, sin número, 50300 Calatayud (Zaragoza):
Rama de Electricidad-Electrónica: 60.
Rama Administrativa y Comercial: 80.
Rama de Delineación: 10.
Rama de Construcción y Obras: 30.
Total: 180.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Tener nacionalidad española.
2.2 Haber nacido entre el 1 de mayo de 1979 y el 15 de septiembre de 1980, ambos inclusive.
2.3 Estar autorizado por quien ejerza la patria potestad o tutela en el caso de no estar emancipado.
2.4 Estar en posesión del certificado de escolaridad.
2.5 No haber causado baja en ninguno de los IPE.
3. Instancias
3.1 Los aspirantes cursarán una sola instancia, dirigida al Director del Instituto en el que quieran obtener plaza en primera preferencia y la presentarán en el propio Instituto o la remitirán por correo certificado, solicitando su admisión con arreglo al modelo del apéndice I.
3.2 El plazo de presentación de instancias se cerrará el día 20 de abril de 1996.
3.3 Se adjuntarán con la instancia los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del resguardo de solicitud.
b) Partida de nacimiento legalizada u original.
c) Certificado de escolaridad o cualquier otro equivalente o superior. En el supuesto de no disponer del mismo en el plazo señalado en el punto anterior, este documento se entregará en el momento de la presentación a las pruebas 4.ª y 5.ª, teniendo todas las actuaciones hasta ese momento carácter provisional.
d) Autorización de quien ejerza sobre el aspirante la patria potestad o tutela, según modelo del apéndice II.
e) Cuatro fotografías tamaño carné, estampando al dorso con caracteres legibles: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.
f) Cuatro sobres de tamaño normalizado, franqueados, con la dirección y código postal del aspirante.
3.4 A la finalización del plazo de admisión de instancias, el Instituto Politécnico correspondiente acusará recibo y comunicará al interesado el punto de examen en el que deberá efectuar su presentación para la realización de la 1.ª fase de las pruebas selectivas.
3.5 La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra hará públicas las listas de aspirantes admitidos a las pruebas y excluidos en los puntos de examen donde se desarrollen las mismas. Los excluidos, dispondrán de un plazo de diez días para subsanación de errores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», número 285).
4. Organos de selección
4.1 En cada Instituto Politécnico se constituirá un Tribunal de selección para el desarrollo de las diferentes pruebas, dependiente de la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra.
4.2 Dependiendo de cada Tribunal de selección, se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de los procesos que origine el desarrollo de la convocatoria.
4.3 Los miembros de estos Tribunales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285).
4.4 Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de Administraciones Públicas establezca, de acuerdo con la legislación vigente.
4.5 En ningún caso se podrán declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5. Pruebas selectivas
5.1 La selección para ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra se efectuará mediante el sistema de oposición que permita determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes admitidos y fijar su orden de prelación en la selección.
Durante el desarrollo de las pruebas los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. La falta de respeto al tribunal será motivo de eliminación.
Primera fase
5.2 Primera prueba (psicotécnica de aptitud): En prueba objetiva, tipo test, que permita determinar la capacidad de aprendizaje de los aspirantes. Tendrá una duración de una hora y media y carácter eliminatorio.
5.3 Segunda prueba (psicotécnica de personalidad): En prueba objetiva, tipo test, que permita determinar la capacidad de adaptación del aspirante al régimen de internado. Tendrá una duración de una hora y media y carácter eliminatorio.
5.4 Tercera prueba (de conocimientos): En prueba objetiva, tipo test, de 125 preguntas, que permita determinar el nivel cultural del aspirante. Se ajustará al programa del Ministerio de Educación y Ciencia actualmente vigente para la Educación General Básica en su ciclo superior. La participación en estas pruebas, por el nivel de estudios requeridos, no presupone una preparación fuera de la titulación exigida. Tendrá una duración de una hora y media y carácter selectivo.
Area de Lenguaje: 25 preguntas. Lengua Española.
Area Social: 25 preguntas. Geografía e Historia.
Area de Matemáticas: 25 preguntas. Matemáticas.
Area de Ciencias de la Naturaleza: 25 preguntas. Física, Química y Ciencias Naturales.
Idioma moderno (Inglés o Francés): 25 preguntas.
Las preguntas tendrán cuatro opciones y una sola respuesta correcta. Para la corrección de esta prueba se aplicará la fórmula:
P = A - E/3
(Número de puntos «P» igual a aciertos «A» menos errores «E» divididos por tres).
Segunda fase
5.5 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Con arreglo al cuadro médico que figura en el apéndice III de este anexo. Tendrá carácter eliminatorio.
5.6 Quinta prueba (aptitud física): Los aspirantes deberán superar todas y cada una de las pruebas del apéndice IV. Tendrá carácter eliminatorio.
6. Puntos de examen, lugar, fecha y hora del proceso
de selección
Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
Primera fase
6.1 La primera, segunda y tercera pruebas se realizarán el día 1 de junio de 1996, iniciándose a las ocho horas en los puntos de examen que a continuación se relacionan:
Madrid: Instituto Politécnico número 1 del Ejército, avenida de Carabanchel Alto, 17, 28044 Madrid. Teléfono (91) 508 54 40.
Córdoba: Base de Cerro Muriano, carretera Córdoba-Badajoz, kilómetro 253. Teléfono (957) 35 81 00.
Algeciras: Regimiento de Artillería número 5, avenida Capitán Ontañón, 14, Algeciras (Cádiz). Teléfono (956) 65 02 61.
Almería: Campamento «Alvarez de Sotomayor», carretera de Viator, sin número. Teléfono (950) 22 78 66.
Alicante: CEFIVE número 1, carretera Ciudad Jardín/Rabasa, kilómetro 2, 03120 Rabasa (Alicante). Teléfono (965) 17 20 17.
Calatayud: Instituto Politécnico número 2 del Ejército, avenida de las Fuerzas Armadas, sin número, 50300 Calatayud (Zaragoza). Teléfono (976) 88 28 40.
Valladolid: Regimiento Santiago, acuartelamiento «San Isidro», carretera de Soria, sin número. Teléfono (983) 29 40 00.
La Coruña: Unidad de Cuartel General. Cuartel de Atocha, plaza Millán Astray, sin número. Teléfono (981) 20 16 00.
Tenerife: Regimiento de Artillería Mixto número 93, cuartel de Almeyda, calle San Isidro, número 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono (922) 27 16 58.
Melilla: Acuartelamiento «Zoco Bajo», Pedro de Estopiñán Viruez, núcleo B (antiguo Parque de Artillería), calle Luis de Ostariz, sin número (95) 267 31 31.
Segunda fase
6.2 Los aspirantes declarados «aptos» en la primera fase serán admitidos a las pruebas 4.ª y 5.ª de la segunda fase, a realizar en el Instituto Politécnico para el que hayan solicitado plaza. Deberán presentarse en el mismo en la fecha que les será asignada por cada Instituto Politécnico, debiendo entregar en mano a su presentación:
Certificado médico oficial, según modelo del apéndice V.
Certificado de escolaridad, aquellos que no lo hubieran remitido en su día con la instancia.
7. Calificación de las pruebas
La calificación de las pruebas será la siguiente:
Primera fase
7.1 Primera prueba (psicotécnica de aptitud): «Apto» o «no apto».
7.2 Segunda prueba (psicotécnica de personalidad): «Apto» o «no apto».
7.3 Tercera prueba (de conocimientos): De 0 a 125 puntos, sirviendo para establecer el orden de selección. En caso de igualdad en esta prueba, se resolverá a favor de quien haya superado con mayor puntuación la primera; en último caso, se decidirá por el de mayor edad.
Segunda fase
7.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico): «Apto» o «no apto».
7.5 La clasificación de «no apto» de la cuarta prueba podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección del respectivo Instituto Politécnico en un plazo no superior a tres días, desde el de la notificación del resultado al interesado. El Presidente dispondrá su comparecencia ante el tribunal médico previamente designado al efecto por el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra. El fallo de este Tribunal será definitivo.
7.6 Quinta prueba aptitud física «apto» o «no apto». La imposibilidad de efectuar esta prueba en la fecha fijada implicará la automática eliminación del aspirante.
8. Selección
8.1 Finalizada la primera fase, se declarará «aptos» a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas incrementado en un 40 por 100. Los Institutos Politécnicos comunicarán directamente a dichos aspirantes el puesto que ocupan en la primera fase y su admisión a las pruebas de la segunda fase, así como las instrucciones complementarias para la presentación a las mismas.
En cada punto de examen donde se han realizado las pruebas de la primera fase, se harán públicas las relaciones de los aspirantes declarados «aptos» y «no aptos».
8.2 Finalizada la segunda fase, se seleccionará un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.
La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra hará públicas en los centros donde se desarrollen las pruebas y a la finalización de las mismas, las listas de los aspirantes seleccionados. Los IPE lo comunicarán a los interesados, así como la fecha e instrucciones de incorporación.
8.3 Quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo fijado o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos estipulados, no podrán ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
9. Período de formación
9.1 El período de formación comprende dos cursos académicos con una duración de dos años, durante los cuales los alumnos cursarán un plan de estudios coincidentes con la Formación Profesional de primer grado.
9.2 Los alumnos que por motivo de estudios no superen un curso causarán baja definitiva en el centro. Un número de faltas superiores a un tercio de días hábiles del curso, por enfermedad u otra circunstancia justificada, podrá motivar la repetición del curso o la baja definitiva, según acuerde la Junta de Profesores del respectivo Instituto. Igualmente, se podrá causar baja por aplicación del Reglamento de Régimen Interior del centro.
9.3 A su incorporación como alumnos se les proveerá del equipo reglamentario, siendo atendidos por los respectivos Institutos Politécnicos los gastos de su manutención, alojamiento, vestuario, enseñanza y, en general, cuantos sean inherentes a su formación y estancia como alumnos en los centros.
9.4 Los alumnos que finalicen el plan de estudios cursado en los IPE podrán acceder, una vez superadas las pruebas que determine la convocatoria de acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, a las plazas de sus especialidades que se reserven para ellos en la mencionada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 2, d) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.
10 Base final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285).
(APENDICE I OMITIDO)
APENDICE II
Autorización del cabeza de familia o tutor
(1) con documento nacional de identidad número , natural de provincia de , con domicilio en provincia de calle de número , piso , teléfono
DECLARA: Por el presente documento que siendo (2) del/de la aspirante (3) autoriza al mismo a tomar parte en las pruebas de selección de la convocatoria de ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número , de de de 1996, o «Boletín Oficial de Defensa» número , de de de 1996. Comprometiéndose a cumplir, en todos sus términos, las condiciones que se establecen en la citada convocatoria.
a de de 1996.
El (2)
Reconocimiento de firma.
(4)
(1) Nombre y apellidos del cabeza de familia o tutor.
(2) Cabeza de familia o tutor.
(3) Nombre y apellidos del/de la aspirante.
(4) El reconocimiento de firma se lo harán en cualquier entidad reconocida o en el propio Instituto.
APENDICE III
Cuadro médico de exclusiones
A) PARÁMETROS BIOLÓGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
Parámetros biológicos
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros o superior a 203 centímetros.
2. Peso. El peso será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática y sin medicación. En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Enfermedades y causas generales
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas en opinión del Tribunal médico que puedan entorpecer en el momento del examen o previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función militar profesional.
4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.
5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por tamaño o localización incapaciten para la función militar profesional.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
9. Gestación.
B) PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermatopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
4. Afecciones localizadas en regiones descubiertas que resulten desfigurantes.
5. Ulceras invertebradas o con tendencia recidivante.
C) NEUROLOGÍA Y PSIQUIATRÍA
Neurología
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas vértebro-medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afección de las funciones corticales.
Psiquiatría
1. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso situación asintomática o de remisión.
2. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
3. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con la función militar profesional.
4. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
5. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente intelectual inferior a 90.
6. Trastornos psicomotores de fondo neurótico o constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función militar profesional.
7. Tartamudez y balbuceo que dificulten la inteligibilidad de la expresión oral.
8. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
9. Consumo habitual excesivo de alcohol. Hábito a drogas.
10. Inestabilidad emocional que no permita su adaptación a la vida militar.
11. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.
D) APARATO DIGESTIVO
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del exófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.
6. Ulcera péptica gastroduodenal, comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas posquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacro-coxígea.
E) APARATO RESPIRATORIO
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedad del intersticio parénquima y circulación pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) APARATO CIRCULATORIO
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto: La arritmia sinusal, las extrasístoles aisladas, el bloqueo auriculoventricular de primer grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.
6. Insuficiencia cardíaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas artereovenosas, incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funciones incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas posflebíticas, varices significativas linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) APARATO LOCOMOTOR
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasione trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
16. Pérdidas de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) APARATO DE LA VISIÓN
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lacrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.
5. Diacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan deformidad marcada. Estropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftania. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
12. Uvetis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y extopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas. Pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropía superior a tres grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15 grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: las exigencias de agudeza y máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: -3 dioptrías.
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Astigmatismo: ±2 dioptrías, con independencia del componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) OTORRINOLARINGOLOGÍA
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrofia o hipertrofia que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos de lenguaje, disfonías. Procesos que comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudez auditiva de ese oído o sea superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (norma ISO/ANSI).
J) APARATO UROGENITAL
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón. 4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable. Sólo aplicables a los hombres.
7. Hipospadías y hepispadías.
8. Falta total del pene.
9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquídea.
10. Orquitis y orquiepididimitis.
11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.
K) GINECOLOGÍA
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvulares o de genitales internos significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) SANGRE U ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas de la sangre aunque respondan a una cantidad nodológica objetivable.
APENDICE IV
A) Velocidad: Carrera de 50 metros en pista, con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a 8,6 segundos. Para la ejecución de esta prueba se permitirán dos intentos espaciados para facilitar la recuperación del ejecutante.
B) Resistencia muscular: Carrera de 2.000 metros en pista con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a doce minutos.
C) Potencia del tren inferior: Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior a 35 centímetros.
D) Potencia extensora del tren superior: Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a cinco.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
(CERTIFICADO OMITIDO)
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