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Documento BOE-A-1996-6078

Resolución de 22 de febrero de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del programa de Cooperación Intercampus/E. AL. para Gestores del Programa Intercampus del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10420 a 10421 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-6078

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1996 del Programa Intercampus/E.AL. para gestores del Programa Intercampus, orientado a facilitar la participación de estos colectivos en la acción exterior aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El programa abre nuevas posibilidades a los gestores de Universidades españolas adscritas al Programa Intercampus de tener un contacto directo con los países latino-americanos, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa Intercampus/E.AL. para Gestores del Programa Intercampus del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Programa de Cooperación Intercampus/E.AL. para Gestores de Universidad: Ayudas dirigidas a responsables de la gestión del Programa Intercampus en las Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades de América Latina

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a Gestores del Programa Intercampus en las universidades españolas para efectuar actividades en universidades latinoamericanas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1996.

Podrán participar en esta convocatoria:

Los responsables directos de la gestión del Programa Intercampus, integrados en la correspondiente Unidad Intercampus de su Universidad.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser el Vicerrector responsable del Programa Intercampus o la persona responsable de la unidad de gestión a cargo del programa.

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

Sólo podrá presentarse una solicitud por Universidad, que estará obligatoriamente avalada por el Rector.

Segundo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos para 1996 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Tercero. Duración y objeto.-La duración mínima de la estancia será de tres semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1996, según determine el beneficiario de común acuerdo con las universidades receptoras.

Las fechas de inicio y conclusión de la estancia, así como el itinerario, figurarán en la hoja de solicitud.

El objeto de la presente convocatoria fomentar una relación directa entre los responsables de gestión que posibilite el intercambio de experiencias relacionadas con el Programa y, en general, con la gestión de las relaciones interuniversitarias iberoamericanas, así como el tratamiento de temas de alcance institucional de mutuo interés.

Los solicitantes elaborarán un listado con tres países de destino, que se elegirán teniendo en cuenta los países con los que mayor contacto se haya tenido, bien en las fases anteriores del Programa Intercampus E.AL. y AL.E., bien a nivel de relaciones institucionales (convenios, proyectos bilaterales de cooperación, etc.). Por cada país el solicitante visitará, como mínimo, dos instituciones de enseñanza superior que acepten recibirlo en las fechas por él señaladas, excepto en los de Centroamérica y Caribe, donde podrá visitar solamente una. Las instituciones que ya hubieran sido visitadas en convocatorias anteriores por gestores del Programa Intercampus de la universidad del solicitante, no podrán repetirse.

Una vez aprobado por el Comité Técnico, el plan de trabajo no podrá ser modificado.

Cuarto. Dotación.-La AECI/ICI concederá al participante una ayuda económica única y total de 529.412 pesetas para cobertura de los gastos de viaje, estancia y seguro médico, que éste gestionará directamente. Dicha cantidad será abonada por la AECI/ICI en la cuenta del beneficiario en el plazo de noventa días a partir de la recepción en el ICI de la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario. La cantidad indicada está sometida a la retención del IRPF, de acuerdo con la normativa en vigor.

Correrán a cargo del solicitante todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución de su programa. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Los solicitantes deberán aportar en la Unidad Intercampus de su universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado, que será facilitado por la Unidad Intercampus de su universidad.

Currículum vitae.

Acreditación documental de la condición de responsable de la gestión del Programa Intercampus en su universidad, manifestada en el impreso de solicitud.

Carta del Rector de su Universidad avalando la participación del candidato como gestor del Programa Intercampus. Dicha carta expresará la disponibilidad de la Universidad para la aceptación de Gestores de Universidades latinoamericanas en términos de reciprocidad.

Memoria de trabajo (un máximo de tres páginas mecanografiadas), que describa brevemente los temas que desea tratar con la contraparte. Los contenidos temáticos han de estar relacionados, en primer lugar, con la gestión del Programa Intercampus y, complementariamente, con la gestión de las relaciones interuniversitarias iberoamericanas.

Justificación documental de la aceptación de las fechas propuestas y del correspondiente plan de actividades por parte de las instituciones receptoras.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la Unidad Intercampus de la universidad en la que está desempeñando sus funciones el solicitante antes del 15 de abril de 1996. Antes del 3 de mayo de 1996, la Unidad Intercampus de la universidad dará traslado de la solicitud, tras comprobar que es correcta, a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana o entidad que éste designe.

La documentación presentada no será devuelta por la AECI/ICI al solicitante.

La solicitud de participación en esta acción es incompatible con la participación del mismo candidato en cualquier otra de las acciones del Programa Intercampus que se convoquen a lo largo de 1996.

Séptimo. Obligaciones del participante:

Presentar la solicitud en su universidad con anterioridad al 15 de abril de 1996.

Presentar, cuando se le comunique la concesión de la ayuda, un certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica y de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, así como la fotocopia del pasaporte en vigor.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en los países de destino y en los de tránsito.

Cumplir con el plan de viaje establecido por el propio solicitante en coordinación con las universidades receptoras.

Asumir directamente todas las gestiones de organización así como todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por la Organización como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI/ICI, mediante la presentación, tanto en la AECI/ICI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un cuestionario facilitado por el ICI y de un breve informe (un máximo de cuatro páginas mecanografiadas) de la actividad desarrollada. Este informe deberá contener una valoración de los aspectos positivos y negativos del desarrollo de la actividad, así como, en su caso, propuestas que a su juicio contribuyan a la mejora del programa.

Octavo. Selección.-La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité Técnico del Programa, que estará integrado por tres rectores latinoamericanos y tres rectores españoles, o personas que les representen, así como dos representantes de la AECI/ICI, uno de los cuales ejercerá la presidencia del Comité y el otro la Secretaría. El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interno y propondrá la concesión de las ayudas en función de los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales del solicitante.

2. Utilidad de la actividad en términos de cooperación.

3. Grado de aprovechamiento de la estancia.

En función de las solicitudes recibidas, el Comité Técnico formulará la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del 3 de mayo, señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días, que será notificada a los interesados a través de sus correspondientes universidades.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la Resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. El seleccionado comunicará, tanto a la Unidad Intercampus de su universidad como a la AECI/ICI (fax número 91-583 83 10, 91-583 83 11 y 91-583 83 13) la aceptación de la ayuda en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la concesión.

Décimo. La AECI/ICI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la Resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación, o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros, es uno de los derechos garantizados por la citada ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Corresponde al Director general de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

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