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Documento BOE-A-1996-6080

Resolución de 22 de febrero de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Intercampus/E.AL. para administradores universitarios del Instituto de Cooperación Iberoamericana para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10423 a 10424 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-6080

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1996 del Programa Intercampus/E.AL. para administradores universitarios, orientado a facilitar la participación de estos colectivos en la acción exterior aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El programa abre nuevas posibilidades a los administradores de Universidades españolas adscritas al Programa Intercampus de tener un contacto directo con los países iberoamericanos, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa Intercampus/E.AL. para gestores (Acción III: Administradores universitarios) del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Programa de Cooperación Intercampus/E.AL. para administradores de Universidad: Ayudas dirigidas a responsables de todos los aspectos de la Administración en las Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades de América Latina

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a administradores de Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades latinoamericanas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1996.

Podrán participar en esta convocatoria:

Responsables de áreas o servicios relacionados con la gestión académica (tanto en el ámbito docente como en el de investigación), con la gestión administrativa o responsables de los programas de extensión y servicios (deportes, actividades culturales, servicios de alojamiento universitario, etcétera).

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser Gerente o Vicegerente de Universidad.

Ser la persona que desempeña la responsabilidad máxima (o contar con el aval expreso de la misma) sobre la gestión de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

Desempeñar las anteriores responsabilidades en una Universidad española, pública o privada, firmante del «Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional, las Universidades latinoamericanas de habla hispana y portuguesa y las Universidades españolas, para el Desarrollo del Programa Intercampus», firmado en Madrid el 22 de diciembre de 1995, o que haya formalizado su adhesión al citado Convenio en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas.

Segundo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos para 1996 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Tercero. Objeto y duración.-El objeto de esta convocatoria es fomentar una relación directa entre los administradores de las Universidades que posibilite el intercambio de experiencias en el ámbito de su competencia.

Las visitas propuestas tendrán una duración mínima de doce días. Una vez aprobado por el Comité técnico, el plan de trabajo no podrá ser modificado.

Cuarto. Dotación. La AECI/ICI concederá al solicitante una ayuda económica única por valor de 352.942 pesetas en concepto de gastos de viaje y seguro médico, que éste gestionará directamente. Dicha cantidad será abonada por la AECI/ICI en la cuenta del beneficiario en el plazo de noventa días a partir de la recepción en el ICI de la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario. La cantidad indicada está sometida a la retención del IRPF, de acuerdo con la normativa en vigor.

Las Universidades latinoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo de los solicitantes todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución de su programa. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Documentación.-Los solicitantes deberán aportar en la Unidad Intercampus de su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado, que será facilitado por la Unidad Intercampus de su Universidad.

Currículum vitae.

Acreditación documental de la condición de responsable de la gestión del servicio que administra.

Propuesta documentada (un máximo de tres páginas mecanografiadas) de contactos a realizar (agenda de trabajo y plan de viaje) justificando el interés que los mismos tienen para la Universidad receptora y explicitando, si es el caso, la existencia de Convenios bilaterales.

Justificación documental de la aceptación por parte de la Universidad receptora de las fechas propuestas para la visita y del plan de actividades, así como su compromiso de hacerse cargo de los gastos de estancia (alojamiento y manutención).

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la Unidad Intercampus de la Universidad en la que está desempeñando sus funciones el solicitante antes del 15 de abril de 1996. Antes del 3 de mayo de 1996, la Unidad Intercampus de la Universidad dará traslado de la solicitud, tras comprobar que es correcta, a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana o entidad que éste designe.

La documentación presentada no será devuelta por la AECI/ICI al solicitante.

La solicitud de participación en esta acción es incompatible con la participación del mismo candidato en cualquier otra de las acciones del Programa Intercampus que se convoquen a lo largo de 1996.

Séptimo. Obligaciones del participante:

Presentar la solicitud en su Universidad con anterioridad al 15 de abril de 1996.

Presentar, cuando se le comunique la concesión de la ayuda, un certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, así como la fotocopia del pasaporte en vigor.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en el país o países de destino y en los de tránsito.

Cumplir con el plan de viaje establecido por el propio solicitante en coordinación con las Universidades receptoras.

Asumir directamente todas las gestiones de organización así como todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por la organización como se señala en el punto cuarto. Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI/ICI, mediante la presentación, tanto en la AECI/ICI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un cuestionario facilitado por el ICI y de un breve informe (un máximo de cuatro páginas mecanografiadas) de la actividad desarrollada.

Octavo. Selección.-La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité técnico del Programa, integrado por tres Rectores latinoamericanos y tres Rectores españoles, o personas que les representen así como dos representantes de la AECI/ICI, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Comité y el otro la Secretaría. El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interno y propondrá la concesión de ayudas en función de las solicitudes recibidas y de los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales del solicitante.

2. Utilidad de la actividad en términos de cooperación interuniversitaria.

3. Grado de aprovechamiento de la estancia.

4. Proyectos basados en la reciprocidad, es decir, aquéllos en que las Universidades de origen se comprometan a recibir (incluyendo alojamiento y manutención) a los representantes de las instituciones de destino.

El Comité técnico formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del 3 de mayo, señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en función de las disponibilidades presupuestarias, dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días, que será notificada a los interesados a través de sus correspondientes Universidades.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la Resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. El seleccionado comunicará, tanto a la Unidad Intercampus de su Universidad como a la AECI/ICI (fax número (91) 583 83 10, 583 83 11 y 583 83 13), la aceptación de la ayuda en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la concesión.

Décimo. La AECI/ICI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación, o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros, es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Corresponde al Director general de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

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