Habiéndose suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de febrero de 1996.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Reunidos en la ciudad de Barcelona, a 12 de febrero de 1996.
De una parte: Don Enrique Martínez Robles, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.
De otra parte: Don Francesc Xavier Vila i Blanche, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro, así como la formación del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.
Igualmente, el artículo 78.3 indica que la inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos.
Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica.
Quinto.-El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, en fecha 27 de abril de 1995, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Barcelona A-M, a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona A-M, en sesión celebrada el 7 de junio de 1995, informó favorablemente dicha solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 1995, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo.-La Generalidad de Cataluña ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el citado artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat para el ejercicio de las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico-transmisiones de dominio, y alteraciones de orden físico y económico y de inspección catastral, que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en dicho municipio, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Segunda. Contenido del Convenio.-La colaboración objeto de este Convenio se desarrollará, con el alcance previsto en la cláusula tercera, en régimen mixto de delegación de funciones y prestación de servicios y comprenderá las actuaciones relacionadas con la gestión e inspección catastral que a continuación se indican.
I. En régimen de delegación de funciones:
a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico-transmisiones de dominio concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término municipal de Sant Boi de Llobregat.
b) La formalización de los requerimientos a que hubiere lugar.
c) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Ayuntamiento pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.
e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
II. En régimen de prestación de servicios:
a) La colaboración en la tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico no comprendidos en el régimen de delegación de funciones (declaraciones tipo 902). Para ello el Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación, comprobación de la información y documentación aportada, ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo necesarias para la tramitación de las alteraciones de orden físico o económico a que diera lugar tal declaración.
b) Las actuaciones de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como las de comprobación, dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establecen el artículo 77.2 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.
Dicha documentación será remitida a la Gerencia Territorial, la cual llevará a cabo, en su caso las correspondientes actuaciones de Inspección.
c) Colaboración en la tramitación de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos de valoración individualizada dictados por la Gerencia Territorial. El Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación aportada, informe técnico y ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo solicitadas, en su caso, por la Gerencia Territorial.
d) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente.
e) Remisión de los datos y documentación necesaria del planeamiento urbanístico y su desarrollo, completándose con las modificaciones que se produzcan en la denominación de las vías públicas.
Tercera. Alcance de la delegación.
a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.
b) Los actos dictados por la entidad local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio.
c) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni la facultad de calificación de las infracciones catastrales que pudieran detectarse, e imposición de las consiguientes sanciones.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, y no contempladas en la cláusula primera sobre objeto del Convenio.
d) El Ayuntamiento se atendrá en el ejercicio de las competencias delegadas, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir el órgano delegante.
Cuarta. Actuaciones.
a) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Gerencia Territorial y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat estarán recíprocamente obligados a admitir cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados.
La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, y sin más trámite, todas las declaraciones que reciba correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) El Ayuntamiento, en los supuestos en que realice tareas de soporte técnico en la forma definida en este Convenio, remitirá a la Gerencia Territorial la documentación del expediente correspondiente. Dicha documentación incluirá, además:
Datos gráficos de las unidades catastrales, que constará de planos a escala y acotados, y fotografía de la finca. La documentación gráfica de planos, se facilitará en soporte magnético mediante disquete tipo PC compatible, con la estructura, codificación y formato establecidos para el modelo CU-1 por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
La información catastral en soporte magnético con los contenidos y estructura de información establecidos por las normas y formatos informáticos empleados o acordados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
c) El Ayuntamiento entregará a la Gerencia Territorial las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 46 de 23 de febrero), de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
d) La periodicidad de entrega de la documentación será la que acuerde la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este documento, y, en todo caso, con la antelación suficiente para que por la Gerencia Territorial pueda emitirse el Padrón anual antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, según establece el artículo 6 del Real Decreto 1448/1989.
e) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
Para la realización de requerimientos, notificaciones y otro tipo de actuaciones de comunicación con el administrado relacionadas con las funciones objeto de prestación de servicios, el Ayuntamiento utilizará los impresos que determine la Comisión de Seguimiento.
f) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el Convenio, evitando, en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
g) El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat conservará en su poder toda la documentación utilizada en el ejercicio de las competencias delegadas, que será remitida a la Gerencia Territorial una vez se extinga la vigencia del Convenio. La Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula sexta, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.
Quinta. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y 3 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.
b) Ni la delegación de funciones ni la prestación de servicios objeto del Convenio implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportarán ningún tipo de contraprestación económica por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.
c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas y las reguladas por prestación de servicios con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún momento podrá delegar a su vez en otra entidad las funciones que le han sido delegadas o asignadas en virtud de este documento.
d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda podrá revocar la delegación contenida en el presente Convenio o denegar la aceptación de la prestación de servicios y ejecutar por sí misma la competencia cuando el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) La Administración delegante podrá repetir contra el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por la entidad local en virtud de la delegación concedida.
Sexta. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Gerente territorial y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas y las ejercidas en régimen de prestación de servicios se lleven a cabo de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1996 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta.
Cláusula adicional única.-Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat se compromete a entregar a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a ese municipio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Francesc Xavier Vila i Blanche.
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