Vista la resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de enero de 1996, en relación con la empresa «Almazán Dulce Artesano, Sociedad Anónima Laboral», con código de identificación fiscal A42016592;
Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Almazán (Soria), don Javier Delgado Pérez Iñigo, número de protocolo 1.271, de fecha 6 de noviembre de 1995;
Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 3.750;
Resultando que en virtud de la resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la resolución;
Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1, a), de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;
Resultando que de conformidad con el artículo 5.º, 3, del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad.
Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;
Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,
Este Ministerio, a propuesta de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Almazán Dulce Artesano, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 26 de septiembre de 1988, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.
Soria, 20 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar del Olmo Moro.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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