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Documento BOE-A-1996-6116

Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Navapalos», de Navapalos (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10447 a 10448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6116

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Navapalos», instituida en Madrid y con domicilio en Navapalos (Soria), calle Real, número 26.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Asociación de Amigos de la Arquitectura Autóctona y de las Tradiciones Populares de España y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 30 de enero de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto la investigación sobre elementos históricos, autóctonos, especialmente del patrimonio histórico arquitectónico en tierra, así como la investigación de viviendas y sistemas constructivos en general y en particular las que se refieren a viviendas de bajo coste para Países en Vías de Desarrollo, la investigación y experimentación de tecnología y sistemas de energías renovables, así como la formación a los jóvenes y profesionales mediante la realización de cursos y, en su caso, estudios superiores y de postgrado.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.550.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Erhard Rohmer, como Presidente; la Asociación de Amigos de la Arquitectura Autóctona y de las Tradiciones Populares de España representada por don Jesús Calvo Morales y doña Ana María Vera García, don Alejandro López de Roma, don Luis Díaz Viana, don Miguel Herraiz Sarachaga, don Juan Avellaner Lacal, don Manuel Domínguez Alonso, don Felicísimo González Rodríguez, don Germán Valcárcel-Resalt y Portillo y don Emilio Miguel Mitre, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Navapalos», de ámbito nacional con domicilio en Navapalos (Soria), calle Real, número 26, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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