Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6118

Resolución de 15 de febrero de 1996, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), por la que se ordena la publicación del Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10449 a 10450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6118

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, ordenan dar publicidad al Convenio de colaboración entre la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), celebrado en fecha de hoy, que se une como anexo único a la presente Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 1996.-Por la CICYT, Enric Banda Tarradellas.-Por el INTA, Alvaro Giménez Cañete.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), sobre el Programa Nacional de Investigación Espacial

En Madrid, a 15 de febrero de 1996.

REUNID0S

De una parte, el excelentísimo señor don Enric Banda Tarradellas, Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1614/1995, de 29 de septiembre,

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alvaro Giménez Cañete, en su calidad de Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, en adelante INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1699/1995, de 20 de octubre,

EXPONEN

Primero.-Que la CICYT es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que comprende los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Segundo.-Que en el artículo 6.2, a), de la mencionado Ley, se establece que la CICYT determinará a quién corresponde la gestión y ejecución de los mencionados Programas Nacionales y su duración.

Tercero.-Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley y de conformidad con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, en ejecución de la disposición adicional tercera de dicha Ley, es un organismo público de investigación y un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene, entre otras, las funciones de gestionar y ejecutar los Programas Nacionales y Sectoriales de conformidad con lo previsto en el artículo 2, d), de su antes mencionado Reglamento, así como de desarrollar los Programas de formación de investigadores que le encomiende la CICYT dentro del Plan Nacional de I + D; contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos; asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Que por acuerdo de la Comisión Permanente de la CICYT, de 20 de diciembre de 1995, ésta ha resuelto encomendar a la Dirección General del INTA la gestión del Programa Nacional de Investigación Espacial (PNIE), de conformidad con lo previsto en el artículo 14, a), de la Ley 13/1986.

Sexto.-Que en función de lo anteriormente expuesto y de las previsiones que, en materia de encomienda de gestión, contiene el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la CICYT y el INTA consideran de interés para ambas partes suscribir el presente Convenio de colaboración para la regulación y desarrollo de la gestión del citado PNIE, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS Primera.-La Dirección General del INTA será el órgano encargado de la gestión científico-técnica de las acciones que se subvencionen con cargo al PNIE, integrado en el III Plan Nacional de I + D (1996-1999), así como del seguimiento técnico-económico de dichas acciones.

Para la coordinación de las tareas de la gestión del PNIE, la Comisión Permanente de la CICYT nombrará un Gestor, a propuesta de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (en adelante SGPN).

Segunda.-Que la convocatoria y resolución, así como sus modificaciones y demás actos relacionados directa o indirectamente con el PNIE, son competencia del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, sin perjuicio de delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 anteriormente dicha.

Tercera.-Que la evaluación de las solicitudes de acciones del PNIE se efectuará conjuntamente por la SGPN y la Dirección General del INTA, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Será competencia de la Dirección General del INTA, a la vista de los resultados del proceso de evaluación, realizar la propuesta de resolución de concesión de ayudas. El Director general del INTA elevará la correspondiente propuesta motivada de concesión de ayudas al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT.

Igualmente, el Director general del INTA, elevará las propuestas de resolución denegatorias de aquellas solicitudes con evaluación desfavorable, expresando las causas de su denegación.

Cuarta.-Que la Dirección General del INTA será igualmente responsable de llevar a cabo el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de los proyectos que hayan sido objeto de financiación, de acuerdo con las instrucciones fijadas por la SGPN, verificando tanto el desarrollo como el cumplimiento de los mismos, dando cuenta de ello a la SGPN a los efectos económico-presupuestarios que procedan.

Quinta.-Que en el supuesto de producirse modificaciones o alteraciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se delega en la Dirección General del INTA la facultad de autorizarlas, siempre y cuando dichas modificaciones no se refieran al cambio de investigador responsable de la acción o al cambio de organismo beneficiario. En cualquiera de estos casos, el Director general del INTA elevará a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación propuesta motivada de resolución conforme al procedimiento establecido en la cláusula tercera del presente Convenio.

El Director general del INTA notificará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación cualquier anomalía en el desarrollo de las acciones subvencionadas que pudiera constituir una infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a efectos de que se inicie el oportuno procedimiento administrativo.

En el citado procedimiento y, a efectos de la resolución del oportuno expediente sancionador, se solicitará, entre otros que se consideren convenientes, un informe del Director general del INTA.

Sexta.-Que será la Comisión Permanente de la CICYT la que aprobará la distribución del Fondo Nacional entre los Programas Nacionales que integran el Plan Nacional de I + D, asignando al PNIE las correspondientes cantidades. La Comisión Permanente de la CICYT podrá modificar la distribución aprobada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Séptima.-Que la Dirección General del INTA facilitará a la Comisión Permanente de la CICYT los informes de seguimiento de las acciones subvencionadas. En todo caso, una vez finalizado cada ejercicio, la Dirección General del INTA remitirá a la SGPN un informe científico-técnico sobre la gestión, seguimiento y ejecución realizados.

Octava.-Que este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, entendiéndose prorrogado por años naturales si no mediase denuncia de las previstas en la cláusula siguiente.

Novena.-Que el presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando sea preciso, como consecuencia de decisiones que adopte la Comisión Permanente de la CICYT. Tales modificaciones se incorporarán como anexo al presente Convenio.

Asimismo, la Comisión Permanente de la CICYT podrá denunciar el Convenio con tres meses de antelación al vencimiento o sin previo aviso si la causa de la denuncia fuese considerada grave a juicio del órgano colegiado.

Igualmente, la Dirección General del INTA, también con tres meses de antelación al vencimiento, podrá comunicar expresamente al Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT su renuncia a participar en la gestión del PNIE.

Décima.-En caso de resolución del presente Convenio, la Dirección General del INTA pondrá a disposición de la Comisión Permanente de la CICYT la documentación relativa a las ayudas que hubiera gestionado.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, redactado al amparo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y demás normas concurrentes, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la CICYT, Enric Banda Tarradellas.-Por el INTA, Alvaro Giménez Cañete

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid