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Documento BOE-A-1996-6120

Resolución de 1 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a cumplir los objetivos del Proyecto Estratégico Movilizador sobre Aceite de Oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10453 a 10457 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6120

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996/1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1995, incluye los proyectos estratégicos movilizadores como uno de sus instrumentos para dar respuesta a un objetivo concreto de interés para el entorno productivo o para las Administraciones, involucrando a diversos grupos de investigación en su desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó, en su reunión del 26 de febrero de 1996, la propuesta definitiva del Proyecto Estratégico Movilizador sobre Aceite de Oliva, cuya temática se encuadra en el Programa Nacional de Tecnología de Alimentos y que se desarrollará durante el período 1996/1999.

El Proyecto Estratégico Movilizador sobre Aceite de Oliva tiene como objetivo elevar el nivel tecnológico del sector del aceite de oliva y obtener la información científico-técnica necesaria que permita promover el aumento de su consumo, mediante la movilización de grupos de investigación hacia objetivos de impacto para el sector, con el fin de dar una respuesta rápida a problemas concretos cuya solución requiera un componente de I+D. Este Proyecto responde a una iniciativa conjunta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, del Instituto Nacional de Tecnología Agraria y Alimentaria y de la Secretaría General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6.º y 7.º tres de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas a:

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (apartado I),

Acciones Especiales (apartado II),

Proyectos de Estímulo a la Transferencia de Resultados de Investigación (apartado III),

Proyectos Concertados de Investigación y Desarrollo (apartado IV),

Proyectos Cooperativos de Investigación y Desarrollo (apartado V),

en el marco del Proyecto Estratégico Movilizador sobre Aceite de Oliva.

La convocatoria para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico es, en principio, la única de este tipo que se tiene previsto realizar en el marco del Proyecto sobre Aceite de Oliva, aunque podrá complementarse con otras sucesivas si se estimara necesario para el desarrollo del Proyecto. Dicha convocatoria incluye un período previo para la presentación de expresiones de interés.

Esta convocatoria se podrá coordinar con las actuaciones que pueda desarrollar, en este ámbito, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Alimentación y del Instituto Nacional de Tecnología Agraria y Alimentaria.

Además, esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D, especialmente con las correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnología de Alimentos, I+D Agrario y Salud, con las del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como con las del Plan de Actuación Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía, orientado al fomento de la I+D empresarial.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las normas que se especifican en cada uno de los apartados.

APARTADO I

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que tengan una duración de hasta cuatro años, en el marco de las prioridades del Proyecto Estratégico Movilizador sobre Aceite de Oliva, cuyos contenidos temáticos se indican en el anexo A de la presente Resolución. En dicho anexo se indica igualmente, mediante un porcentaje, el peso relativo que se le asigna a cada objetivo científico-técnico del proyecto.

1.2 La presente convocatoria es, en principio, la única de este tipo que se tiene previsto realizar en el marco del Proyecto sobre Aceite de Oliva, aunque podrá complementarse con otras sucesivas si se estimara necesario para el desarrollo del proyecto.

1.3 Se establece un período previo para la presentación de expresiones de interés. Aunque no es un requisito necesario para la presentación de solicitudes de proyectos de I+D, se recomienda que los grupos de investigación presenten la correspondiente expresión de interés, lo que permitirá valorar la demanda potencial en cada una de las áreas temáticas del proyecto. Las expresiones de interés no se someterán a evaluación ni serán objeto de resolución.

1.4 En los proyectos de I+D se requerirá necesariamente la participación de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la Administración pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar o hacer un seguimiento de su progreso.

1.5 Con carácter general se estimulará la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, pudiendo llegarse a planteamientos de actividades de responsabilidad compartida de carácter científico y económico.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.6 Cuando su temática así lo aconseje, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, podrá determinar el trasvase de solicitudes a otros programas o acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico no gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, o el trasvase a esta convocatoria de solicitudes presentadas a otros programas o acciones.

En el caso de programas o acciones gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, el trasvase de solicitudes lo determinará el Secretario general.

1.7 Podrán asignarse becas de convocatorias especificas del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas becas se asignarán preferentemente a proyectos de más de dos años, su adjudicacion se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se atendrán a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

1.8 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.9 Se considerarán subvencionables los costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos de I+D. Dichos costes podrán suponer hasta un 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos.

1.10 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3, ni las dotaciones para becarios de investigación.

1.11 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de los proyectos, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Participación en los proyectos

4.1 Sólo podrá participar personal con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 3 de este apartado I, becarios de investigación y Doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

Los becarios de investigación deberán serlo de los programas nacional o sectorial de formación de personal investigador, o con becas homologables a éstas en dotación, duración y proceso de selección público.

4.2 Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

4.3 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

4.4 Ningún investigador podrá figurar en más de dos solicitudes de la presente convocatoria. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

4.5 Por el carácter especial de esta convocatoria no se tendrán en cuenta las incompatibilidades referidas a dedicación horaria de los investigadores y participación de los mismos en más de dos proyectos financiados.

4.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de investigación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

5. Formalización de las solicitudes

5.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

5.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). Estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D que se citan en el preámbulo de esta Resolución.

5.4 Para las expresiones de interés se presentará un original y una copia del modelo de formulario que figura como anexo B de la presente Resolución.

5.5 Para los proyectos de I+D se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto y el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria y conformidad del interesado acreditada con su firma original. Este impreso irá acompañado de la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo.

En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento numero 2: Memoria del proyecto redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca.

5.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

6. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 15 de abril de 1996, inclusive, para la presentación de expresiones de interés, y hasta el 14 de junio de 1996, inclusive, para la presentación de proyectos de I+D.

7. Evaluación y resolución

7.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Referidos a la actividad previa del grupo solicitante:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y del grupo para la realización de la misma.

b) Capacidad formadora del grupo de investigación,

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación en relación con la financiación recibida. Se valorará tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas.

Referidos a la propuesta:

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Proyecto sobre Aceite de Oliva.

e) Utilidad y relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificada con una propuesta de actuación para la transferencia y difusión de conocimientos y resultados.

f) Interés del sector socio-económico en la transferencia de los resultados que se deriven de la propuesta. Este interés deberá manifestarse mediante la figura de ente promotor/observador (EPO) que puede aportar cofinanciación y/o colaborar activamente en el desarrollo del proyecto (aportación de materias primas, personal especializado, uso de instalaciones, etc.).

g) Concreción de los objetivos especificando etapas y resultados previsibles y complementariedad de los mismos con los de otros proyectos en fase de desarrollo.

h) Colaboración con otros grupos de I+D y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas de la UE o agencias internacionales directamente relacionados con el proyecto.

i) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

j) Aportación acreditada de otras entidades públicas y privadas, así como del organismo solicitante.

k) Se valorará el tamaño, la composición (proporción Doctores/no Doctores) y la dedicación del grupo, así como la coordinación con otros grupos y su carácter multidisciplinar.

La valoración de los criterios a) y b) se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; la del resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección interno a cargo de Comisiones de expertos designadas por el Secretario General del Plan Nacional de I+D. Estas Comisiones elevarán una propuesta de financiación a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

7.2 En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los responsables de los grupos de investigación modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o una mejor adaptación de las mismas a las prioridades de los Programas del Plan Nacional.

7.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I+D, y se notificará individualmente.

7.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.6 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.7 Contra las resoluciones a que se refiere el punto 7.5 podrá interponerse recurso ordinario.

8. Aceptación

8.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.º tres de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

8.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

8.3 Los entes privados a que se refiere el punto 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9. Justificación de las ayudas

9.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

9.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el punto 10.

9.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

9.4 De conformidad con el artículo 81.4, c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Seguimiento

10.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o Comisiones que estime oportuno para realizarlo.

10.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

10.3 El informe científico final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad.

10.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado a la acción.

10.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el punto 7.6 de este apartado, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

10.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable,

10.7 El seguimiento global del desarrollo del Proyecto Estratégico Movilizador es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que lo realizará en coordinación con representantes de la Secretaría General de Alimentación, del Instituto Nacional de Tecnología Agraria y Alimentaria y de otras Administraciones públicas, así como de especialistas del sector.

APARTADO II

Acciones especiales

Las solicitudes de acciones especiales relacionadas con los objetivos científico-técnicos del Proyecto Estratégico Movilizador que se relacionan en el anexo A de la presente Resolución, se regirán por las normas de aplicación general y por las normas específicas del apartado II de la Resolución de 21 de septiembre de 1995, del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a cumplir los objetivos del citado plan nacional («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre).

Además de las modalidades que se indican en la antedicha Resolución, se considerarán acciones especiales las actuaciones encaminadas a fomentar la difusión de los resultados del Proyecto Estratégico Movilizador y promover su transferencia al sector.

APARTADO III

Proyectos de Estímulo a la Transferencia de Resultados de Investigación

Las solicitudes de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación (PETRI) relacionados con los objetivos científico-técnicos del Proyecto Estratégico Movilizador que se relacionan en el anexo A de la presente Resolución, se regirán por las normas de la Resolución de 2 de junio de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia, de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para Proyectos de Estimulo a la Transferencia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional para la Transferencia de Resultados Científicos y Técnicos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 1995).

APARTADO IV

Proyectos concertados de Investigación y Desarrollo

Las solicitudes de proyectos concertados relacionados con los objetivos científico-técnicos del Proyecto Estratégico Movilizador que se relacionan en el anexo A de la presente Resolución, se regirán por las normas de la Resolución de 25 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para Proyectos Concertados de Investigación y Desarrollo, en el marco del Programa Nacional para la Transferencia de Resultados Científicos y Técnicos («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 1995).

APARTADO V

Proyectos cooperativos de Investigación y Desarrollo

Las solicitudes de proyectos cooperativos relacionados con los objetivos científico-técnicos del Proyecto Estratégico Movilizador que se relacionan en el anexo A de la presente Resolución, se regirán por las normas de la Resolución de 25 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para Proyectos Cooperativos de Investigación y Desarrollo, en el marco del Prograrna Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología- Industria («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1995).

Madrid, 1 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Excmo. Sr. Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial e Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO A

A continuación se expone un breve resumen de los instrumentos a través de los cuales pueden solicitarse subvenciones en esta convocatoria en el marco del Proyecto Estratégico Movilizador sobre el Aceite de Oliva.

Proyectos de I+D con EPO: Gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D van dirigidos a centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, requiriéndose el compromiso de al menos un ente (empresa, entidad social o unidad de la Administración) en el seguimiento del proyecto y que manifieste su interés en los resultados derivados del mismo. La duración de los proyectos podrá ser de hasta cuatro años.

Proyectos PETRI (Proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación): Gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, van dirigidos a centros públicos de investigación y centros tecnológicos. Se orientan a apoyar una mayor elaboración de resultados previos de investigación para posibilitar su transferencia a un sector económico interesado en los mismos. Por ello, es imprescindible el concurso de una empresa o un centro tecnológico con el centro público correspondiente. Convocatoria abierta.

Proyectos concertados y proyectos cooperativos: Gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Financiación, mediante ayudas reembolsables, para proyectos de I+D en empresas que consorcien su propuesta con centros públicos de investigación o centros tecnológicos, respectivamente. La convocatoria es anual y cerrada y no hay restricciones en cuanto a la duración de los proyectos.

Proyecto Estratégico Movilizador sobre Aceite de Oliva

Objetivos científico-técnicos

1. Mejora, agronomía y protección del cultivo (35 por 100): Los proyectos encuadrados en este apartado tienen por objeto la definición de los factores de cultivo determinantes del rendimiento y la calidad del aceite de oliva y la definición de las técnicas de cultivo para un olivar sostenible. Asimismo, se pretende estimular la formación de grupos multidisciplinares para la resolución de problemas concretos del olivar. Los objetivos prioritarios serán:

1.1 Evaluación de la variabilidad intraespecífica en variedades cultivadas: Selección de genotipos para caracteres que determinan el rendimiento y la calidad del aceite de oliva y para la resistencia a repilo, verticilosis, salinidad y clorosis férrica: Se considerarán proyectos encaminados a la selección de material vegetal mejorado, pero no los proyectos a largo plazo encaminados a la obtención de nuevas variedades mediante cruzamientos, que se contemplan en el Programa Nacional de I+D Agrario.

1.2 Búsqueda de marcadores moleculares como ayuda a la selección: Se contempla la utilización de técnicas de biología molecular, en especial sondas de ADN y polimorfismo de fragmentos de restricción, para la caracterización de variedades y descendencia de cruzamientos. Se trata de conseguir instrumentos para acelerar los programas de mejora y la obtención de nuevas variedades.

1.3 Desarrollo de métodos para el cálculo de las necesidades hídricas del olivar y para el establecimiento de calendarios óptimos de riego y aporte de nitrógeno, para distintas situaciones de disponibilidad de agua.

1.4 Cuantificación y modelización de la erosión en diferentes sistemas de manejo de suelo.

1.5 Detección de patógenos en plantas de vivero: Desarrollo de técnicas de diagnóstico y métodos de control, con especial atención a verticilosis, virosis y tuberculosis.

Los proyectos se orientarán a determinar el estado fitosanitario de las plantas de vivero, con el fin de obtener material vegetal libre de patógenos para las nuevas plantaciones.

2. Tecnología de la elaboración (12 por 100): Los esfuerzos en el desarrollo tecnológico se orientarán a la mejora del proceso de elaboración en relación al rendimiento y calidad del aceite, aprovechamiento de los nuevos subproductos originados como consecuencia de los recientes cambios tecnológicos y reducción del impacto medioambiental de los vertidos de las instalaciones de elaboración. Los objetivos prioritarios serán:

2.1 Factores de elaboración que inciden en el rendimiento y calidad del aceite, en especial la preparación de pastas y la separación del aceite mediante centrifugación en dos fases.

2.2 Desarrollo de la tecnología de separación sólido-líquido mediante doble centrifugación: Caracterización de los aceites para su aprovechamiento

2.3 Automatización y optimización de los sistemas continuos de elaboración: Se trata de avanzar en la optimización de los sistemas de elaboración mediante el desarrollo de sistemas informáticos de control, automatización de los procesos y desarrollo de sensores y equipos.

2.4 Aprovechamiento integral de los subproductos de la centrifugación en dos fases y depuración de los nuevos efluentes, para la reducción de su impacto medioambiental.

3. Análisis y calidad (10 por 100): Los proyectos encuadrados en este apartado se orientarán al desarrollo de metodología para valorar y preservar las características sensoriales del aceite de oliva virgen y para la detección de fraudes, adulteraciones y contaminantes, los objetivos prioritarios serán:

3.1 Relación entre composición acídica y contenido en polifenoles y otros componentes menores y su influencia en la estabilidad oxidativa del aceite envasado: Los proyectos se orientarán al estudio de las interacciones entre los componentes mayoritarios (ácidos grasos) y minoritarios, en especial los polifenoles, y al diseño de estrategias para una óptima y prolongada conservación del aceite.

3.2 Desarrollo de métodos para la detección, en los aceites de oliva, de aceite de avellana, de oliva desodorizado a baja temperatura y aceites desesterolizados de semillas con alto contenido en ácido oleico.

3.3 Determinación de los contenidos naturales en hidrocarburos aromáticos de bajo peso molecular y policíclicos en aceites vírgenes varietales y estudio de la posible contribución debida a los agentes contaminantes: Se pretende poder disponer de datos fiables sobre el contenido natural de hidrocarburos en los aceites y del que se debe a contaminación. Estos estudios se orientan a la protección de los intereses de los consumidores y a la defensa de aquellos aceites varietales cuyos contenidos en hidrocarburos naturales puedan superar los límites establecidos.

3.4 Desarrollo de métodos rápidos para la caracterización y control de los aceites de oliva, en sustitución de los actuales: Se pretende desarrollar nuevos métodos analíticos que sean mas simples y, sobre todo, más rápidos que los actuales. Estos métodos deben orientarse, fundamentalmente, al control de la calidad y pureza de los aceites en las transacciones comerciales y a facilitar las labores de inspección.

4. Nutrición y salud (35 por 100): Se pretende avanzar en el estudio de los efectos del consumo de aceite de oliva virgen sobre la incidencia de enfermedades cardiovasculares y otras relacionadas con la grasa de la dieta. Asimismo, se pretende establecer las bases para la promoción del consumo de aceite de oliva como contribución a una dieta saludable.

El objetivo prioritario será el estudio de la influencia del aceite de oliva y sus componentes sobre:

4.1 La fisiología y modificación oxidativa de las lipoproteínas plasmáticas y de las membranas celulares.

4.2 La regulación de los mecanismos celulares y moleculares de la fisiopatología de la lesión vascular y sus complicaciones trombóticas.

4.3 La proliferación celular y la carcinogénesis.

4.4 El metabolismo de hidratos de carbono y la regulación de la insulina.

5. Socioeconomía (8 por 100): Este objetivo está orientado al diseño de estrategias productivas, economicamente eficientes, para la explotación del olivar y para las actividades de elaboración, envasado y distribución del aceite. Asimismo, los proyectos se orientarán al diseño de estrategias para el incremento del consumo de aceite de oliva, teniendo en cuenta la estructura y el potencial de consumo de los distintos mercados y a estimar las consecuencias del incremento de la oferta y los posibles cambios en las políticas de la Unión Europea que afecten al sector. Los objetivos prioritarios serán:

5.1 Análisis de la estructura de los distintos tipos de explotaciones olivareras: Aspectos sociodemográficos, culturales, económicos y financieros.

5.2 Análisis de las estructuras de elaboración, envasado y distribución en el sector de aceite de oliva: Concentración de la oferta, dimensión y eficiencia productiva de las empresas y de los canales de comercialización.

5.3 Análisis de la situación, estructura y potencial de los mercados. Cambios previsibles en la oferta y la demanda, asi como en la política de la Unión Europea.

5.4 Desarrollo de metodología para el análisis de aceptación y preferencias del consumidor. Este objetivo se considera previo a la realización de estudios sobre aceptación y preferencias sobre el consumo de aceite de oliva.

ANEXO B

Modelo de formulario para expresiones de interés

Datos del investigador responsable:

Apellidos Nombre Organismo Centro Dirección postal Teléfono Fax Correo electrónico

Datos sobre la propuesta:

Objetivo científico-técnico en el que se encuadraría la propuesta (ver anexo A):

Título provisional:

Breve descripción de los objetivos de la propuesta:

Equipo investigador/posible coordinación con otros grupos:

Indicar empresa o institución interesada (EPO), si se cuenta con ella en este momento:

Fecha: Firma:

Enviar a: Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

Departamento de Calidad de Vida y Recursos Naturales.

Calle Rosario Pino 14-16, 28020 Madrid.

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