Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de enero de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.177/1992, promovido por don Salvador de Lacy y Alberola, sobre pago de intereses de demora generados en la entrega de primas por arranque y abandono definitivo de viñedos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado y estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Pérez-Sirera y Bosch-Labrus, en nombre y representación de don Salvador de Lacy y Alberola, contra la resolución de la Dirección General de Producción Agraria de fecha 11 de marzo de 1991, confirmada en alzada por silencio administrativo, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho al tiempo que reconocemos el derecho del recurrente al percibo de los intereses en la forma que se concreta en el último párrafo del fundamento jurídico sexto de la presente sentencia.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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