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Documento BOE-A-1996-6167

Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda la modificación de los Estatutos de la Fundación «Cultura Andaluza» (FUNDECA), solicitada por la junta de gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10499 a 10499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-6167

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don Carlos Beca Iglesias, como Presidente de la fundación, solicitando la modificación de los Estatutos de conformidad con el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, se resuelve con la decisión que figura al final a que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La fundación «Cultura Andaluza» (FUNDECA) fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, por Orden del excelentísimo señor Consejero de Cultura de 15 de mayo de 1992, siendo sus fines entre otros el de promover y suscitar actividades de genuino carácter cultural encaminadas a lograr la formación integral de las personas.

Don Carlos Beca Iglesias, eleva escrito a esta Consejería con fecha 9 de noviembre de 1994, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de gobierno de la fundación en su sesión de 10 de septiembre de 1994, solicitando modificar el artículo 12 de los Estatutos referido a la composición de la Junta de gobierno en el siguiente sentido.

Antigua redacción del artículo 12 de los Estatutos: «Integran la Junta de gobierno cinco miembros, designados en la forma prevista en estos Estatutos. Sus primeros miembros de la Junta de gobierno se designarán por los fundadores en la escritura fundacional».

Nueva redacción que se propone del artículo 12: «Integran la Junta de gobierno nueve miembros designados en la forma prevista en estos Estatutos. Los cinco primeros miembros de la Junta de gobierno se designarán por los fundadores en la escritura fundacional y los cuatro restantes, por el voto favorable de dos tercios de sus miembros».

Fundamentos de Derecho

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 50 y 52 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, aplicable en cuanto no se oponga a la reciente Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General de 24 de noviembre de 1994.

Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo 6, la competencia del titular del departamento para acordar la modificación solicitada.

Teniendo en consideración la exigencia establecida en dicho artículo 103, párrafo 6 del Reglamento respecto al previo dictamen del Consejo de Estado en las modificaciones de los Estatutos, se estima que tal exigencia se refiere solamente a aquellos casos en que la modificación se acuerda de oficio por el protectorado, y no cuando es la fundación como en este caso, quien propone la variación, máxime cuando los artículos del Reglamento de Fundaciones que regulan la modificación de los Estatutos (artículos 50, 51 y 53), no contemplan la intervención del Consejo de Estado, pese a la minuciosidad con que estén desarrollados tales artículos, limitándose el acuerdo del Protectorado a aceptarla en su caso.

Cuestión distinta por tanto a aquellos supuestos de iniciación del expediente de oficio por el protectorado, quien al final, acuerda la variación concreta y no la simple aceptación de la propuesta de la fundación.

En consecuencia, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y en atención a los antecedentes desarrollados y a la causa invocada por la fundación FUNDECA de modificación parcial de sus Estatutos, he resuelto:

1.º Aprobar la modificación del artículo 12 de los Estatutos de la entidad acordada por la Junta de gobierno de la fundación en su sesión de 9 de noviembre de 1994, de composición de la Junta de gobierno de la misma.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 22 de diciembre de 1995.-El Consejero, José María Martín Delgado.

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