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Documento BOE-A-1996-6213

Resolución de 22 de febrero de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de cooperación Intercampus/E.AL. para Profesores universitarios (acción I), del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 1996, páginas 10556 a 10557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-6213

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1996 del Programa Intercampus/E.AL. para Profesores universitarios (acción I), orientado a facilitar la participación de este colectivo en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El programa abre nuevas posibilidades a los Profesores de Universidades españolas de tener un contacto directo con los países de América Latina, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa Intercampus/E.AL. para Profesores universitarios (acción I) del Instituto de Cooperación Iberoamericana de La Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Programa de cooperación Intercampus/E.AL. de movilidad para Profesores universitarios (acción I): Ayudas de intercambio dirigidas a Profesores de Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades de América Latina

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a Profesores de Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades latinoamericanas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1996.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español o residente en España.

Estar vinculado (bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios) a una Universidad española, pública o privada, firmante del «Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional, las Universidades Latinoamericanas de habla hispana y portuguesa y las Universidades Españolas, para el Desarrollo del Programa Intercampus», firmado en Madrid el 22 de diciembre de 1995, o que haya formalizado su adhesión al citado Convenio en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias del país de acogida para las tareas que se programen.

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

Segundo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos para 1996 de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Una vez aprobada la subvención, el plan de trabajo no podrá ser modificado, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Tercero. Duración y objeto.-La duración de la estancia oscilará entre seis y doce semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1996, según determine el beneficiario de común acuerdo con la Universidad receptora.

La actividad se llevará a cabo en una sola Universidad latinoamericana, centrándose las tareas a realizar en aportaciones académicas de alta calidad, cubriendo los avances más significativos de la disciplina en cuestión, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el departamento o cátedra correspondiente de la Universidad receptora.

Cuarto. Dotación.-La AECI/ICI concederá al participante una ayuda económica única, en función de la duración de la estancia, para cobertura de los gastos de viaje y seguro médico, que éste gestionará directamente. Para duración de la estancia entre seis y nueve semanas, la ayuda será de 323.530 pesetas, y para duración de la estancia entre nueve y doce semanas, la ayuda será de 382.353 pesetas. Dicha cantidad será abonada por la AECI/ICI en la cuenta del beneficiario en el plazo de noventa días a partir de la recepción en el ICI de la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario. Las cantidades indicadas están sometidas a la retención del IRPF, de acuerdo con la normativa en vigor.

Las Universidades latinoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo del solicitante todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución de su programa. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Los solicitantes deberán aportar en la Unidad Intercampus de su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado, que será facilitado por la Unidad Intercampus de su Universidad.

Currículum vitae.

Acreditación documental de la condición de docente manifestada en el impreso de solicitud.

Memoria explicativa (un máximo de cinco páginas mecanografiadas) del plan de actividades que propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la Universidad receptora, con indicación precisa de fechas, temática, lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el departamento o cátedra correspondiente de dicha Universidad.

Justificación documental de la invitación de la Universidad receptora y de su compromiso de hacerse cargo de los gastos de estancia (alojamiento y manutención).

Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la Universidad de origen y la Universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

Justificación documental, si procede, de la condición de tutor Intercampus, indicando número de plaza y convocatoria.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Los candidatos que posean la condición de residentes, deberán aportar documentación acreditativa de dicha condición.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la Unidad Intercampus de la Universidad en la que está desempeñando sus funciones docentes el solicitante antes del 15 de abril de 1996. Antes del 3 de mayo de 1996, la Unidad Intercampus de la Universidad dará traslado, tras comprobar que son correctas, del conjunto de las solicitudes recibidas a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana o entidad que ésta designe.

La documentación presentada no será devuelta por la AECI/ICI al solicitante.

La solicitud de participación en esta acción es incompatible con la participación del mismo candidato en cualquier otra de las acciones del Programa Intercampus que se convoquen a lo largo de 1996.

Séptimo. Obligaciones del participante:

Presentar la solicitud en su Universidad con anterioridad al 15 de abril de 1996.

Realizar las actividades concertadas con la Universidad de destino, en coordinación con el Profesor responsable del departamento o cátedra correspondiente.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por la Organización como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI/ICI, mediante la presentación, tanto en la AECI/ICI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un cuestionario facilitado por el ICI y de un informe de la actividad desarrollada. Este informe deberá contener una valoración de los aspectos positivos y negativos del desarrollo de la actividad, así como, en su caso, propuestas que a su juicio contribuyan a la mejora del programa.

Presentar, cuando se le comunique que ha sido seleccionado, un certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica y de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, así como la fotocopia del pasaporte en vigor.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en el país de destino y en los de tránsito.

Octavo. Selección.-La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un Comité creado al efecto, que estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, uno del Consejo de Universidades, uno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, otro de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dos expertos designados a propuesta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, un representante del país que ostenta la Secretaría Pro-tempore las Cumbres Iberoamericanas, así como dos representantes de la AECI/ICI, uno de los cuales ejercerá la presidencia del Comité y el otro la secretaría. El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interno y propondrá la adjudicación de las ayudas, en función de los siguientes criterios:

1. Méritos académicos del solicitante y ajuste del perfil del candidato a los contenidos concertados con la Universidad receptora.

2. Interés del departamento o cátedra correspondiente de la Universidad receptora.

3. Utilidad en términos de desarrollo para el país receptor de la materia objeto de la actividad.

4. Grado de aprovechamiento del tiempo de estancia y solidez del plan de trabajo.

5. Equilibrio entre las diferentes áreas de conocimiento y presencia proporcional de Profesores españoles en todos los países de América Latina.

6. Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la Universidad de origen y la Universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

7. Participación activa previa en el Programa Intercampus como tutor responsable de la acogida de algún estudiante.

El Comité podrá desestimar aquellas solicitudes para las que se considerase que, en función de los anteriores criterios, el candidato, o su propuesta de actuación, no se adaptan a los requisitos mínimos de contribución académica, cultural, técnica o social.

El Comité de selección formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del 3 de mayo, señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en función de las disponibilidades presupuestarias, dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días, que será notificada a los interesados a través de sus correspondientes Universidades.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la Resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. El seleccionado comunicará, tanto a la Unidad Intercampus de su Universidad como a la AECI/ICI (fax número (91) 583 83 10-11-13), la aceptación de la ayuda en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la concesión.

Décimo. La AECI/ICI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la Resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación, o cancelación en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros, es uno de los derechos garantizados por la citada ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeta a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Corresponde al Director general de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

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