De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera) La Coruña, en el recurso número 651/1992, interpuesto por don Pedro Cal Golpe, sobre diferencias retributivas. Ley 35/1980.
Madrid, 23 de febrero de 1996.-P. D., el Director general de Personal, José de Llobet Collado.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares. Unidad de Gestión de Mutilados.
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