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Documento BOE-A-1996-6238

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos (PEC), en el marco del Programa Sócrates, Lingua, acción E.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 1996, páginas 10573 a 10575 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6238

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del día 20 de abril de 1995. Estará vigente desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Su objetivo principal consiste en contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este Programa se articula a través de tres capítulos y, concretamente, en el capítulo III, Acción I, se desarrolla el Programa Lingua, con cinco acciones diferentes que tiene como objetivo común la promoción del aprendizaje de lenguas.

La Acción E se propone contribuir a la mejora de la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito, se pretenden promover los intercambios de alumnos en el marco de un proyecto educativo conjunto (PEC) entre centros escolares de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción, dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Según lo establecido en dichas disposiciones, y previa consulta a los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, he dispuesto:

Primero.-1. La presente Orden será de aplicación en las convocatorias de ayudas que, de acuerdo con la Acción E del Programa Lingua, se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

2. Las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas publicarán, en sus respectivos diarios oficiales, con suficiente antelación a los plazos de presentación de instancias, sus convocatorias específicas de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo.

Segundo.-1. Los fondos comunitarios asignados anualmente a España para este Programa se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.a).ii) del capítulo III del anexo a la Decisión 819/95/CE, de aprobación del Programa.

2. Para el cálculo de las cantidades anuales correspondientes tanto al territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia como a las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, se utilizará la siguiente ecuación:

Ci = A ( 0,7 / ni / + 0,15 / (1/ni ri) / + 0,15 / (ni di) / ) / Rni / R(1/ni ri) / R(ni di)

Siendo:

Ci

= Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A

= Cantidad total a repartir.

ni

= Número de alumnos de la Comunidad.

ri

= Renta familiar disponible por habitante según poder de compra.

di

= Coeficiente de distancia.

Tercero.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes españoles que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Plan experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al sistema anterior a dicha Ley, hasta su extinción.

Cuarto.-Las ayudas que se conceden se destinarán a la elaboración de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. Estos Proyectos incluirán, entre otras actividades, un intercambio o encuentro de alumnos.

El Proyecto debe ser elaborado por el profesorado responsable en los centros de forma participativa, después de conocer y valorar las ideas, necesidades e intereses del alumnado participante y debe estar respaldado por el profesorado y la Dirección del centro.

Al planificar los Proyectos se deberá prestar especial atención a la inclusión de elementos que impliquen activamente al alumnado en todas las fases y aspectos del Proyecto.

El alumnado participante trabajará en torno a un tema relacionado con su educación y formación, a través del cual potenciará su capacidad comunicativa, teniendo así la oportunidad de utilizar una lengua extranjera en un contexto estrechamente relacionado con sus intereses educativos y profesionales.

Quinto.-Dentro de la elaboración y el desarrollo de los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro asociado de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del Proyecto.

b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos, que tendrán como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.

Sexto.-1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) y un posterior intercambio o encuentro de grupos de alumnos y haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado español.

b) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia, prima de seguro de accidentes y preparación de materiales. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 ecus por profesor.

c) Su duración será como máximo de siete días.

2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La participación en estas actividades debe contar con el compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados.

b) El intercambio de alumnos será de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado.

c) El Proyecto Educativo Conjunto (PEC) ha de estar integrado en la Programación General del centro.

d) Los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) deberán basarse en el principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

e) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de al menos catorce días (incluyendo el viaje).

f) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que el centro asociado esté ubicado.

g) Salvo circunstancias excepcionales, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

h) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

i) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje de alumnos y profesores españoles hasta el país de acogida; las primas del seguro que deba concertar el centro español; los gastos derivados de la elaboración del proyecto y en casos excepcionales, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

j) El valor de la ayuda concendida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias (desventajas debidas a la localización geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas), podrán preverse ayudas que lleguen hasta el 75 por 100 del coste del proyecto.

3. Los encuentros multilaterales de alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El encuentro multilateral deberá entenderse como la reunión en un mismo lugar, (normalmente uno de los centros participantes), de grupos de alumnos de centros educativos de más de dos países de la Unión Europea.

b) Este encuentro se realizará después de haber llevado a cabo un trabajo previo en cada uno de los centros escolares en torno a un mismo tema, favoreciéndose con el encuentro de alumnos la puesta en común de los temas trabajados y la mejora de la capacidad lingüística.

c) El resto de requisitos: Compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados, integración del Proyecto en la Programación General del Centro, duración de la actividad, alojamiento, número de participantes, partidas económicas susceptibles de ser financiadas y cuantía de la ayuda que se puede conceder, serán los señalados en el apartado sexto.2, relativo a intercambios de alumnos.

Séptimo.-1. Las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas publicarán anualmente la convocatoria de ayudas.

2. Los plazos de presentación de solicitudes serán comunes en todas las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas y serán acordados previamente por las citadas Administraciones, estableciéndose en las respectivas convocatorias.

3. Los períodos de realización de las actividades por parte de los centros serán también comunes en todas las Administraciones.

4. Las solicitudes para la realización de visitas preparatorias y/o intercambios o encuentros de alumnos se formalizarán en el modelo de formulario que ha elaborado a tal fin la Comisión Europea y que será incluido como anexo en las distintas convocatorias que se lleven a cabo.

Este formulario irá acompañado de los documentos acreditativos que se establezcan en dichas convocatorias para justificar los requisitos establecidos.

5. Las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas determinarán en su convocatoria específica las dependencias en las que habrán de ser presentadas las solicitudes.

Octavo.-1. En cada Administración en ejercicio de plenas competencias educativas se constituirá una Comisión de Selección que verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características que debe reunir un Proyecto Educativo Conjunto (PEC), definidas en el apartado cuarto de la presente Orden y a los requisitos especificados en el apartado sexto.

2. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones serán evaluadas por la citada Comisión de Selección en función de los criterios establecidos en la Guía del Candidato del Programa Sócrates-Lingua, elaborada por la Comisión Europea, que especifica los siguientes aspectos:

Se dará prioridad a los proyectos que:

Pongan énfasis en la promoción del concepto de Dimensión Europea en la educación.

Constituyan un enfoque innovador en el intercambio o encuentro educativo para los fines de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Incluyan alumnado de Enseñanza Profesional y Técnica.

Se ocupen de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas.

Conduzcan a incrementar la igualdad de oportunidades entre los sexos o traten de la necesidad del aprendizaje de lenguas por parte de las personas desfavorecidas.

Sean bilaterales, es decir, entre centros de dos países de la Unión Europea porque son los más adecuados para la consecución de los fines previstos en el Programa, aunque también pueden recibir apoyo económico los proyectos en los que participen centros de más de dos países miembros de la Unión Europea, cuando esté debidamente justificado por la naturaleza del proyecto.

Se procurará asimismo una participación equitativa de los centros que:

Estén situados en zonas rurales y otras regiones desfavorecidas.

Sean considerados desfavorecidos por otras razones socioeconómicas.

Tengan poca experiencia previa en la participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente apoyo comunitario para este fin.

En todos los proyectos se valorará:

La contribución del Proyecto Educativo Conjunto a la mejora de la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera.

La integración del proyecto en las actividades habituales del centro.

La calidad de las propuestas para organizar el proyecto, principalmente en relación con una participación activa y equilibrada por parte de todos los centros asociados, unas disposiciones de coordinación claras y efectivas y unos planes de trabajo precisos.

3. Estas Comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-1. Las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas resolverán sus respectivas convocatorias y las harán públicas en los respectivos diarios oficiales, especificando:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda concedida en cada caso.

b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

2. Contra la Resolución de adjudicación, los centros educativos podrán interponer recurso ante el órgano que se establezca en cada una de las convocatorias realizadas por las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas y en el plazo que, asimismo, se indique.

Décimo.-Las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas comunicarán a la Agencia Nacional Sócrates (Calle Bravo Murillo, número 38, 28015 Madrid), responsable de la gestión financiera de los proyectos seleccionados, las respectivas resoluciones de concesión de ayudas y aportarán cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Undécimo.-1. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates procederá al libramiento de las cantidades correspondientes a cada una de las Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas.

2. El libramiento de las ayudas a los centros seleccionados se efectuará como se indique en la correspondiente Resolución de adjudicación.

Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación especificada en cada Resolución de adjudicación.

Decimotercero.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de las convocatorias específicas en el marco de la Acción E del Programa Lingua.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

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