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Documento BOE-A-1996-6243

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se prorroga, para la campaña de comercialización 1996/1997, la vigencia de la Orden de 17 de febrero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas de adaptación a la industria azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 1996, páginas 10577 a 10577 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-6243

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 17 de febrero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecieron las normas de concesión de las ayudas a la adaptación a la industria azucarera previstas en el Reglamento (CEE) 3814/92.

Con posterioridad el Reglamento (CE) 1101/95, del Consejo, de 24 de abril, modifica varios artículos del Reglamento (CEE) 1785/81, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, entre ellos, el artículo 46.6, en cuya virtud se autoriza a España a conceder durante la campaña de comercialización 1996/1997 ayudas de adaptación a las empresas productoras de azúcar.

Procede por tanto adecuar la Orden de 17 de febrero de 1994 a lo establecido en el citado Reglamento (CE) 1101/95, del Consejo, de 24 de abril, ampliando la concesión de las ayudas citadas a la campaña de comercialización 1996/1997.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. Se prorroga durante la campaña de comercialización azucarera 1996/1997 la vigencia de la Orden de 17 de febrero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas de adaptación a la industria azucarera, durante las campañas de comercialización 1993/1994 a 1995/1996, previstas en el Reglamento (CEE) 3814/92, del Consejo, de 28 de diciembre.

2. Se modifica el artículo 6, punto 2, de la Orden de 17 de febrero de 1994, que queda redactado como sigue:

«2. La finalización de las inversiones debe producirse durante las campañas 1993/1994, 1996/1997, inclusive. No obstante, si la inversión se hubiese iniciado en dicho período y finalizase durante el segundo semestre del año 1997 podrá ser objeto, asimismo, de la concesión de una ayuda de las contempladas en la presente Orden.»

3. Se modifica el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 1994, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. En el caso de ayudas resueltas en el año 1997, si por motivos presupuestarios u otros se tuviera que librar en el año 1998 la parte de las ayudas financiada con fondos nacionales, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) procederá a librar la aportación comunitaria correspondiente a aquel año.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación, Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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