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Documento BOE-A-1996-625

Resolución de 13 de noviembre de 1995, la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa, para la financiación de actuaciones de rehabilitación del núcleo antiguo de Manresa, al amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1996, páginas 634 a 636 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-625

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa, el día 27 de octubre de 1995 Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del núcleo antiguo de Manresa, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1995.- El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE MANRESA PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE REHABILITACION DEL NUCLEO ANTIGUO DE MANRESA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid a 27 de octubre de 1995.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra parte:

El honorable señor don Artur Mas i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra:

El ilustrísimo señor don Jordi Valls Riera, Alcalde de Manresa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Manresa.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-El parque de viviendas del núcleo antiguo de la ciudad de Manresa se encuentra en un estado de avanzada degradación urbanística y arquitectónica.

Segundo.-Para corregir la situación descrita en el apartado anterior, se ha hecho necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa, que condujeron a la inclusión del ámbito definido como núcleo antiguo en el Plan General de Ordenación Urbana de Manresa en un programa de rehabilitación, a los efectos del Decreto 150/1988, de 24 de mayo, de la Generalidad de Cataluña. Esta inclusión se produjo, previo Convenio entre la Generalidad y el Ayuntamiento mediante Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de 13 de febrero de 1990. La vigencia de esta Orden ha sido prorrogada por la Orden de 6 de junio de 1994, dictada por la misma autoridad.

Tercero.-Para encauzar el proceso de remodelación urbanística del núcleo antiguo, el 27 de septiembre de 1993 el Pleno del Ayuntamiento de Manresa acordó crear la sociedad anónima municipal «Foment de la Rehabilitació Urbana de Manresa, Sociedad Anónima» como entidad gestora del servicio público de rehabilitación urbana, la cual se constituyó el día 4 de febrero de 1994, y que, para atender parte de sus objetivos, creó la Oficina de Rehabilitación.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Manresa ha aprobado bonificar el 90 por 100 de la tasa de licencia de obras para proyectos de rehabilitación incluidos en el ámbito del núcleo antiguo.

Quinto.-Las Administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las normas sobre rehabilitación vigentes.

Sexto.-Para avanzar en la revitalización del núcleo antiguo de Manresa, hace falta complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Séptimo.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito del núcleo antiguo es el de propiedad vertical -el 80 por 100-, con contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa, coincidiendo en la mayoría de los casos con los edificios que más necesidad tienen de efectuar obras de rehabilitación.

Octavo.-Con el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente quiere potenciar la rehabilitación en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas.

Noveno.-Con la publicación del Real Decreto 726/1993, su artículo 2.2, facilita que la Generalidad de Cataluña proponga al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 30 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Décimo.-En el apartado 4 del mismo artículo, se establece que, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 2, la Generalidad de Cataluña podrá proponer al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, también para las áreas de rehabilitación, la exención de las limitaciones contempladas en el citado Real Decreto referentes a superficie computable, ingresos de los solicitantes, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

Estipulaciones

Primera.-El ámbito definido por el Plan General de Ordenación Urbana de Manresa como núcleo antiguo, se entenderá directamente como área de rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Segunda.-l. Para facilitar el fomento de la rehabilitación en zonas concretas, se delimitan en una primera fase los sectores de actuación preferente que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 2.2 del citado Real Decreto. En el anexo I se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes. La aportación máxima por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente será de 47.800.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas. El resto del coste no subvencionado por este Ministerio lo aportarán los particulares en las operaciones de iniciativa privada y los organismos públicos implicados en las de iniciativa pública.

2. Asimismo, el equipamiento comunitario primario en los sectores de actuación preferente y recogido en el anexo II tendrá una aportación máxima por parte del Ministerio citado del 30 por 100, por un importe total de 14.100.000 pesetas.

Tercera.-El calendario previsto para la realización de las actuaciones de rehabilitación es el comprendido entre la fecha de la firma de este Convenio y el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de promover en fases sucesivas, otras actuaciones dentro del area de rehabilitación en el marco de la normativa del Plan de Vivienda que las regule, para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Cuarta.-El ámbito del area de rehabilitación no incluido en los sectores de actuación preferente previstos en la estipulación segunda y delimitados en el anexo I, se le aplicará lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, siempre que se reúnan los requisitos allí previstos, y de acuerdo con el procedimiento fijado. Una vez cumplidos, los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a la superficie computable, ingresos de solicitantes, antigüedad del edificio, vaciado del mismo, a efectos de la clasificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada.

Quinta.-Los proyectos recogidos en el anexo III tendrán la consideración de actuación protegible como adecuación del equipamiento comunitario primario, según los artículos 20 y 21 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo. La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a estos efectos ascenderá al 25 por 100 del presupuesto, con una aportación máxima de 29.200.000 pesetas. La financiación del resto del presupuesto correrá a cargo de los organismos públicos implicados.

Sexta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que alcanza la cifra de 91.100.000 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 43lA, concepto presupuestario 752.08.

Séptima.-La efectividad del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente Intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Octava.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Novena.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se encuadran en el marco del Plan de Vivienda 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.- El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Mas i Gavarró.- El Alcalde del Ayuntamiento de Manresa, Jordi Valls Riera.

ANEXO I
Programa de actuación preferente 1995

Cuantificación del programa: necesidad de interv. en los sect. de actuación preferente: Edif. proteg. / Viviendas / Presup. actuac. - Millones de pesetas / Aprobación mediante una prev. de efect. del 10 por 100 para el año 1995: Presup. - Millones de pesetas / Privadas 70 por 100 Millones de pesetas / MOPTMA 30 por 100 - Millones de pesetas

Sector pl. Gispert / 109 / 521 / 787 / 78,7 / 55,1 / 23,6

Sector Escodines / 95 / 377 / 503 / 50,3 / 35,2 / 15,1

Sector Remei / 54 / 191 / 304 / 30,4 / 21,3 / 9,1

Total / 258 / 1.089 / 1.594 / 159,4 / 111,6 / 47,8

ANEXO II
Equipamiento comunitario primario, incluido dentro de sectores de rehabilitación preferente / Presupuesto actuación - Millones de pesetas / Cuantificaciones y aportaciones al programa: MOPTMA 30 por 100 - Millones de pesetas / Ayuntamiento 70 por 100 - Millones de pesetas / Generalidad 70 por 100 - Millones de pesetas

C/ Remei de Dalt / 18 / 5,4 / 12,6 / -

C/ Reparadores / 8 / 2,4 / 5,6 / -

C/ Ignasi Balcells (1R TRA) / 5 / 1,5 / 3,5 / -

Pl. A. Sector I. Balcells / 16 / 4,8 / / 11,2

Total / 47 / 14,1 / 21,7 / 11,2

ANEXO III
Equipamiento comunitario primario / Presupuesto actuación Millones de pesetas / Cuantificaciones y aportaciones al programa: MOPTMA 25 por 100 - Millones de pesetas / Generalidad 75 por 100 - Millones de pesetas

Parc de la Seu / 100 / 25,0 / 75,0

Pl. Sector Joc de la Pilota / 17 / 4,2 / 12,8

Total / 117 / 29,2 / 87,8

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