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Documento BOE-A-1996-6280

Resolución de 6 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso nacional para otorgar ayudas a la investigación educativa para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1996, páginas 10624 a 10626 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6280

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación en educación por parte de la Administración educativa se inicia con la puesta en marcha de los primeros planes nacionales para su desarrollo, en el contexto de la reforma educativa de 1970.

Desde su creación, el Centro de Investigación y Documentación Educativa recibió la misión de sistematizar e impulsar las actividades que se venían desarrollando en ese ámbito, lo que dio lugar a un importante número de convocatorias públicas para financiar proyectos de investigación en materia educativa, y cuyo resultado ha sido un notable conjunto de trabajos y monografías.

En el contexto de la elaboración de la LOGSE, el Plan de Investigación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia de 1989 contemplaba entre sus objetivos la promoción y planificación de la actividad investigadora, definía unas áreas de atención prioritaria y preveía el desarrollo de un conjunto de acciones.

La LOGSE, en su título IV, al referirse a la calidad de la enseñanza, señala que uno de los factores que contribuyen a la misma es la innovación e investigación educativa. En el artículo 59.1 encomienda a las Administraciones educativas que fomenten la investigación y que favorezcan la elaboración de proyectos.

En esa labor de fomento y estímulo de la investigación educativa, el Ministerio de Educación y Ciencia ha contado con la convocatoria de ayudas a la investigación educativa y la de los concursos nacionales de proyectos de investigación educativa. Una y otra han demostrado su pertinencia a través de los trabajos producidos, de la creación y desarrollo de equipos investigadores, que es conveniente impulsar y consolidar, y, en suma, de la mejora apreciable de la calidad de la investigación educativa realizada en nuestro país.

Con la presente convocatoria, heredera de las experiencias citadas, se pretende estimular la investigación sobre temas de interés prioritario para las Administraciones educativas y la realización de proyectos de investigación por el profesorado de los distintos niveles educativos. La participación del profesorado en los proyectos de investigación contribuirá a su perfeccionamiento profesional, a la mejora de la práctica docente y al incremento del conocimiento de los procesos educativos en general y de los de la enseñanza y aprendizaje en particular.

En concordancia con tales planteamientos generales, y de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre),

Esta Secretaría de Estado ha decidido convocar un concurso nacional para otorgar ayudas a proyectos de investigación educativa, con las siguientes bases:

Primera.-La presente convocatoria está orientada a la financiación de proyectos de investigación educativa que versen sobre alguno de los temas que se citan en la base segunda, para lo que se destina una cantidad global, que asciende a 80.000.000 de pesetas, con cargo al capítulo 4 del crédito consignado bajo la aplicación 18.10.542-G del vigente presupuesto de gastos.

Segunda.-La convocatoria tiene por objeto promover la realización de investigaciones sobre alguno de los aspectos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de considerar otros temas que supongan avanzar en una línea de investigación ya iniciada y que sean objeto de interés para el Ministerio de Educación y Ciencia:

a) El desarrollo de la LOGSE, la implantación de las nuevas enseñanzas y su evaluación.

b) La participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

c) La compensación de las desigualdades en educación.

Tercera.-Podrán solicitar las ayudas todos los Profesores de cualquier nivel que presten sus servicios en el sistema educativo español, siempre que posean capacidad legal y profesional adecuada para poder efectuar la investigación. Los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), y lo tendrán que acreditar para recibir la subvención. En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Cuarta.-Los proyectos podrán presentarse en equipo, en cuyo caso se hará constar en la solicitud la persona que figure como director o investigador principal y las que lo hagan como colaboradores, o individualmente.

Quinta.-Los proyectos de investigación deberán indicar a qué aspecto específico se refieren de los indicados en la base segunda, ajustarse a la estructura indicada en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución, así como no exceder la extensión total de 25 páginas, a doble espacio, y presentarse por triplicado.

Sexta.-La duración máxima de los trabajos previstos en el proyecto será de dos años, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se adjudican las ayudas, salvo que se justifique en el proyecto la necesidad de una mayor duración y así sea admitido por la Comisión evaluadora a que se refiere la base novena.

Séptima.-En el presupuesto del proyecto de investigación se detallarán los gastos correspondientes a material no inventariable y personal. Los Profesores universitarios no podrán percibir ninguna cantidad con cargo al presupuesto del proyecto de investigación. En los proyectos de duración superior a un año se especificará la parte que corresponde a cada anualidad. El presupuesto de los proyectos en los que su director o investigador principal sea un Profesor universitario deberá incluir el porcentaje que retiene la Universidad, en concepto de gastos de seguimiento y apoyo del proyecto.

Octava.-Los proyectos, dirigidos al Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa se presentarán, bien en el Registro del mismo (Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid), o mediante cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 20 de abril.

Novena.-Los proyectos serán seleccionados por una Comisión, compuesta por:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Vocales:

Un representante del Centro de Desarrollo Curricular (CDC).

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

Dos Profesores propuestos por el CIDE, elegidos entre los que hayan realizado investigaciones financiadas por dicho organismo.

La Jefa del Area de Estudios e Investigación del CIDE.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Coordinación de la Investigación del CIDE, que actuará con voz pero sin voto.

Décima.-Los proyectos serán seleccionados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia del proyecto en relación con los aspectos propuestos en la base segunda.

b) Calidad del proyecto de investigación, precisión científica, concreción de los objetivos planteados, coherencia interna, consistencia metodológica y viabilidad del proyecto.

c) Adecuación del equipo investigador: Se valorará especialmente que los proyectos sean realizados conjuntamente por equipos integrados por Profesores de distintos niveles educativos.

d) Carácter innovador del proyecto.

e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

Undécima.-La Comisión podrá condicionar la selección de los proyectos a un ajuste del plazo para su realización, así como del presupuesto presentado.

Duodécima.-No serán seleccionado ningún proyecto en el que participen autores que tengan alguna investigación en curso procedente de convocatorias anteriores del Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimotercera.-La concesión de las solicitudes se realizará por Resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica, dentro de los seis meses siguientes a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa completa de los beneficiarios de las ayudas.

Decimocuarta.-La percepción de la ayuda concedida se hará efectiva del modo siguiente: En el momento de la aprobación se transferirá un 26 por 100 de la dotación de cada proyecto; otro 34 por 100 a la entrega de la Memoria de progreso a que se hace referencia en la base decimoquinta; el 40 por 100 restante se transferirá a la entrega de la Memoria final, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en la citada base.

Decimoquinta.-La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de los investigadores beneficiarios las siguientes obligaciones:

a) Finalizar la investigación en el plazo especificado en el proyecto.

b) Entregar en el CIDE una Memoria de progreso a los seis meses de la aprobación del proyecto en las investigaciones de un año, y a la mitad del plazo establecido en las investigaciones de más de uno. Esta Memoria no deberá exceder de 20 folios, e incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases cubiertas, las actividades realizadas, los instrumentos elaborados o aplicados hasta ese momento, etc., así como la justificación de los gastos realizados.

c) Presentar, junto con la Memoria, un resumen de la misma de una extensión máxima de dos folios, en el que se especifiquen los objetivos, metodología y resultados de la investigación.

d) Presentar en el CIDE tres ejemplares de la Memoria final de investigación (uno de ellos sin encuadernar), en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. No deberá exceder de 300 folios en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, debiéndose incluir el resto del material, si lo hubiere, en forma de anexo. Con objeto de agilizar y facilitar la reproducción y difusión de las investigaciones, éstas serán entregadas además en un disquete que contenga la Memoria en un formato de cualquier de las versiones de «Word Perfect».

e) Entregar una copia del proyecto inicial, así como de las Memorias de progreso y final, en caso de que sea seleccionado, al departamento universitario al que corresponda el Profesor cuando se trate de Profesores de Universidad, y al centro docente y centro de Profesores o institución similar, en el caso de los Profesores no universitarios, con objeto de que en estas instituciones revierta la información sobre el trabajo de investigación presentado.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con la ayuda concedida.

i) Comunicar por escrito al Director del CIDE cualquier modificación de los aspectos señalados en el proyecto inicial presentado.

Decimosexta.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en la base anterior podrá dar lugar a la interrupción de la financiación del proyecto, así como a la reclamación al equipo investigador de las cantidades ya percibidas.

Decimoséptima.-El investigador se obliga a la cesión de los derechos de explotación del trabajo realizado, por tiempo indefinido, a favor del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio del derecho moral del autor o autores reconocido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre normas reguladoras de la propiedad intelectual.

Decimoctava.-En el caso de que el trabajo no se publique por el Ministerio de Educación y Ciencia, éste podrá autorizar al autor a hacerlo, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.

Decimonovena.-A efectos de la asignación de créditos a las actividades de investigación del profesorado no universitario se considerará la participación de los Profesores en los proyectos de investigación que finalmente sean seleccionados en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que lo regula en el Ministerio de Educación y Ciencia y en el resto de las Administraciones educativas.

Vigésima.-Los proyectos no seleccionados se conservarán durante un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, los proyectos serán destruidos.

Madrid, 6 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO 1

Modelo al que deben ajustarse los proyectos

1. Datos generales:

1.1 Convocatoria (específiquese nombre y fecha).

1.2 Título del proyecto.

1.3 Aspecto al que concursa de los especificados en la base segunda.

1.4 Director del proyecto o investigador principal y colaboradores.

1.5 Dirección de contacto del director o investigador principal.

1.6 Fecha de presentación.

1.7 Firma del director o investigador principal.

2. Características de la investigación:

2.1 Planteamiento: Antecedentes y marco teórico en que se inscribe la investigación.

2.2 Objetivos.

2.3 Diseño y metodología, con inclusión de las hipótesis que se pretenden probar, la definición de las variables que se van a estudiar, las muestras y el procedimiento de muestreo, así como las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información.

2.4 Técnicas de análisis, coherentes con el diseño y la metodología.

2.5 Fases y duración.

3. Presupuesto:

3.1 Gastos de personal (por persona y fase, detallando cantidad asignada nominalmente a cada uno de los miembros del equipo).

3.2 Gastos de material (por concepto y fase).

3.3 Otros gastos, en su caso.

3.4 Total.

3.5 Otros medios de financiación (ayudas concedidas o solicitadas).

4. Equipo de investigación:

Personal técnico (director y colaboradores) que ha de realizar la investigación (se adjuntará una ficha personal para cada uno de ellos según anexo 2):

Puesto que ocupa

en la investigación / Segundo apellido / Nombre / Primer apellido

Personal auxiliar:

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre / Cualificación

Personas, empresas o instituciones con quienes se contraten servicios o que colaboren en el proyecto (especifíquese el tipo de colaboración):

5. Bibliografía.

6. Relación de documentos que se acompaña.

7. Observaciones.

ANEXO 2

Ficha de personal de investigación

(El interesado deberá cumplimentar todos los datos)

1. Datos generales:

1.1 Título de la investigación.

1.2 Aspecto al que concursa de los especificados en la base segunda.

1.3 Grado de participación en la investigación: Investigador principal o colaborador.

2. Datos personales:

2.1 Apellidos y nombre.

2.2 Direcciones y números de teléfonos (particulares y oficiales).

3. Datos académicos y profesionales:

3.1 Titulación académica.

3.2 Centro en el que cursó sus estudios y fecha de terminación de los mismos.

3.3 Otros títulos y diplomas (con especial referencia a los centros donde se obtuvieron y fecha de obtención).

3.4 Becas y premios obtenidos (con referencia a entidades y organismos que los concedieron).

3.5 Profesión u ocupación habitual.

3.6 ¿Es funcionario? (Sí o no):

3.6.1 Cuerpo al que pertenece.

3.6.2 Número de Registro de Personal.

3.7 Puesto que desempeña en la actualidad.

3.8 Idiomas.

3.9 Experiencia docente.

3.10 Experiencia en investigación.

3.11 Publicaciones.

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