Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1996-6289

Resolución de 10 de marzo de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el programa de deporte infantil en verano para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1996, páginas 10629 a 10630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6289

TEXTO ORIGINAL

La realidad deportiva nacional, ha experimentado en los últimos años una notable transformación. Los recientes éxitos deportivos de nuestros representantes a nivel internacional, como consecuencia de la estructuración y planificación del alto rendimiento deportivo, a raíz de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, y su continuidad en los planes de preparación de deportistas de elite en nuestro país en los tres últimos años, demuestran objetivamente que dicho nivel, ha mejorado considerablemente.

Con frecuencia se ve reflejado en los distintos medios de comunicación, el creciente interés que todas las capas de la sociedad española demuestran ante estos éxitos deportivos.

Este interés es compartido por el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades Autónomas y las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes. Estas tres instituciones tienen el deber de colaborar para impulsar y coordinar la realización de programas deportivos de detección de talentos, encaminados al alto nivel aunque, como en el caso que nos ocupa, sean programas de alto nivel para jóvenes deportistas.

No en vano, el programa de deporte infantil en verano, así como su continuación con el de perfeccionamiento deportivo, a lo largo de seis años de desarrollo, han contribuido considerablemente en la formación de jóvenes deportistas que formarán parte a medio plazo, si no lo hacen ya, de sus respectivas selecciones nacionales en todas las categorías.

Es importante destacar que los objetivos previstos en el programa, se logran por el esfuerzo realizado tanto por las Comunidades Autónomas como por las respectivas Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas. Si bien el programa es de ámbito nacional, sería imposible obtener los resultados que actualmente se dan, si no fuera por el magnífico grado de coordinación y cooperación logrado entre las instituciones, estableciendo y aplicando los criterios de selección en el ámbito nacional.

En consecuencia, el Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar el programa deporte infantil en verano, dirigido a jóvenes en edad escolar de categoría infantil, en el que podrán tomar parte representaciones deportivas de todas las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo desarrollado en las normas técnicas de organización que regulan dicho programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades programadas, y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo del programa de deporte infantil en verano, para lo que deberán presentar en la Subdirección General de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes un proyecto de actividades, en el que se incluirán todos los apartados establecidos en las normas técnicas por las que se desarrollará el programa, el plazo será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las subvenciones serán los siguientes: Sede de las diferentes concentraciones (instalaciones deportivas, alojamientos, equipamiento, material, etc.), implicación de la Dirección Técnica de la propia Federación Española dentro del programa, proyecto económico e implicación en el mismo de la Federación Española y otras instituciones, proyecto de actividades deportivas conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa técnica de este programa, proyecto de programa cultural complementario, establecimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo del proyecto, establecimiento de criterios de selección y seguimiento de los deportistas, tiempo de permanencia en el programa.

Quinto.-Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes, el Jefe de Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario y dos Vocales que serán dos técnicos deportivos a designar por el Subdirector general de Promoción Deportiva. Dicha Comisión elevará la propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación antes del día 1 de abril de 1996.

Sexto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en participar en este programa, realizarán la inscripción en el correspondiente formulario. Los desplazamientos de los deportistas y los entrenadores que acompañen a los participantes desde su lugar de origen hasta donde se lleve a efecto la actividad, y retorno, serán por cuenta de las respectivas Comunidades Autónomas.

En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, dichas entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo al lugar donde se realice la actividad. En el caso de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, la subvención podrá ser la misma que en el caso anterior, no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454. Las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla la recibirán con cargo al programa 422/P, concepto 464, a través de sus Ayuntamientos.

Séptimo.-El importe máximo de la subvención que se podrá conceder con cargo al programa 422/P, concepto 484, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para 1996 será de 70.000.000 de pesetas para la totalidad del programa.

Octavo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior en Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la base 5.2.1 de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes y, asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El plazo de que dispondrán las Federaciones para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico para cada actividad programada.

Noveno.-En todo caso el acuerdo del Consejo Superior de Deportes, por el que concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid