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Documento BOE-A-1996-631

Resolución de 18 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del programa nacional de formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1996, páginas 639 a 645 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-631

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de 3 de marzo de 1994 y de 30 de mayo de 1995, del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, se convocaban acciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección, basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los organismos avalantes, y haciendo uso de las atribuciones delegadas por la misma Resolución de convocatoria, he acordado:

Primero.-Conceder, en la modalidad A, subvenciones a los organismos incluidos en el anexo I, destinadas a financiar la contratación de los Doctores que se relacionan en los proyectos que se indican, por el número de meses y dentro del período señalado en cada caso.

Segundo.-Conceder, en la modalidad B, subvenciones a los organismos que se incluyen en el anexo II, destinadas a financiar la contratación de los Doctores y Tecnólogos que se especifican, en los proyectos de investigación relacionados, por el número de meses que se indican dentro del período señalado en cada caso. Cuando así se haga constar, los candidatos seleccionados tendrán derecho al reintegro de gastos de viaje e instalación por la cuantía que se indique.

Tercero.-Conceder subvenciones complementarias a los organismos incluidos en el anexo III, destinadas a financiar la prórroga de los contratos de los Doctores señalados, motivada por la prolongación del plazo de realización del proyecto al que están vinculados.

Cuarto.-Posponer a una Resolución posterior la decisión sobre los candidatos relacionados en el anexo IV, por considerar su admisión al programa más favorable en fecha posterior o por estar pendientes de aprobación los proyectos a los que solicitaban adscribirse.

Quinto.-Denegar las solicitudes de los candidatos relacionados en el anexo V, por no haber alcanzado la priorización necesaria impuesta por la concurrencia competitiva o por incumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Sexto.-El monto total de la subvención se establece en función del número de mensualidades concedidas, hasta un número máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de:

4.450.000 pesetas, contratos de modalidades A y B.

5.000.000 de pesetas, contratos de modalidad B señalados por *.

En ambos supuestos la subvención incluye la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Séptimo.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior el Convenio previsto en el punto 5.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Octavo.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca.

Noveno.-El gasto del programa será imputado al crédito 18.08.781 del programa 541A, Investigación Científica, con recursos procedentes de la aplicación 18.13.780, programa 542A, Investigación Técnica. La efectividad de la concesión, así como el compromiso de gasto sobre ejercicios futuros, queda condicionado a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Décimo.-Las entidades receptoras de las subvenciones remitirán a esta Dirección General certificación de incorporación de las mismas a los presupuestos del centro.

Las entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 25 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La justificación de la adecuación de la subvención a sus fines se efectuará mediante los informes periódicos de seguimiento y Memoria final, señalados en los puntos 8.1.3 y 8.1.4 de la convocatoria.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 1995.-El Director general, Eladio Montoya Melgar.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación de Personal Investigador.

(ANEXOS OMITIDOS)

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