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Documento BOE-A-1996-6324

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Subalternos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1996, páginas 10675 a 10680 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-6324

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de administración y servicios, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/ 1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, 2, e), de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, y modificados por Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre,

Este Rectorado resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Subalterna de la Universidad de Oviedo, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 63 plazas de Subalternos.

1.2 Del total de plazas convocadas se reservarán un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a dos plazas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación oficial de esta convocatoria. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución del Rectorado de esta Universidad, al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

1.7.2 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que comience el primer ejercicio, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo, ubicado en la plaza de Riego, número 4, y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición.

1.8 En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.1, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En los dos últimos casos, y a efectos de justificar todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y a fin de acreditar el conocimiento del castellano, considerado requisito imprescindible -artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo-, finalizado el proceso selectivo, será realizada una entrevista por el Tribunal designado para resolver estas pruebas. La calificación de no apto en la entrevista tendrá carácter eliminatorio.

B) Tener cumplidos dieciocho años.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (plaza de Riego, número 4, Oviedo), en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades del Estado. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.

Junto con la solicitud, quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo como Subalternos, Ordenanzas, Auxiliares de Servicios, Porteros Mayores o Conserjes, deberán presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios prestado, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Todos los aspirantes acompañarán a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de esta Universidad (plaza de Riego, número 4, Oviedo), en el Registro de Gijón (Escuela Universitaria de Empresariales), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo Señor Rector de esta Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

3.3.1 Si padecen minusvalías deberán indicarlo en la instancia, para lo cual utilizarán el correspondiente recuadro. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Deberán acreditar, mediante certificado expedido por el Instituto de Servicios Sociales, el grado de minusvalía y la necesidad de las adaptaciones para la realización de estas pruebas.

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar únicamente «Subalternos».

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de examen» expresarán «Oviedo».

3.3.4 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra «L».

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la Caja de Asturias, oficina principal, plaza de la Escandalera, Oviedo, número de cuenta 2048-0000-24, 0510000099, bajo el nombre de «Pruebas selectivas a la Universidad de Oviedo». La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo de un mes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se señalarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio y solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad.

5.7 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan superado estas pruebas selectivas deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo los documentos siguientes:

A) Fotocopia de documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del Certificado de Escolaridad.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Oviedo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el texto legal anteriormente citado.

Oviedo, 28 de febrero de 1996.-El Rector, Santiago Gascón Muñoz.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición:

1.1.1 Pase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Conserje o Portero Mayor en la Universidad de Oviedo.

1.1.2 Fase de oposición: Estará formada por el ejercicio que a continuación se indica, teniendo carácter eliminatorio: Consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, de 100 preguntas, 70 relacionadas con el temario y 30 sobre ortografía y cálculo sencillo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

2. Valoración en la fase de concurso

2.1 La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente: La prestación de servicios como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Conserje o Portero Mayor en la Universidad de Oviedo se valorará hasta un máximo de cinco puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, asignándose a cada mes, o fracción superior a quince días de servicios, 0,10 puntos hasta el límite máximo expuesto.

2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, en su caso, a la puntuación final de la fase de oposición.

3. Calificación de la fase de oposición Primer y único ejercicio: Se calificará de cero a quince puntos y serán eliminados los que obtengan menos de 7,50 puntos.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

A - E

A - E

d - 1

N = x 15

n

N = Nota sobre 15.

A = Aciertos.

E = Errores.

d = Opciones a cada pregunta.

n = Número de ítems.

4. Calificación de las pruebas y declaración de aprobados

La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor edad del aspirante. En último término se acudirá al sorteo.

ANEXO II

Programa

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Estructura y contenido.

Tema 2. Universidad de Oviedo: Facultades. Escuelas Técnicas Superiores. Escuelas universitarias. Departamentos. Institutos universitarios. Servicios universitarios.

Referencia exclusiva a los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Tema 3. Los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo:

Unipersonales: Rector. Vicerrectores. Secretario general. Gerente. Decanos. Directores de Escuelas Técnicas Superiores. Directores de Escuelas Universitarias. Directores de departamento.

Colegiados: El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno. El Consejo Social. El Consejo Rectoral.

Referencia exclusiva a los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Tema 4. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Selección. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Derechos y deberes de los funcionarios.

Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 15). Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), junto con las modificaciones introducidas por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); Ley 22/l993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Tema 5. Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Tema 6. Las funciones del Cuerpo o Escala de Subalternos. Decreto 3143/1971, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Julio Carbajo González.

Vocales:

1.º Doña María Mercedes García San Millán, designada por la Universidad de Oviedo.

2.º Don Alejandro Martín Crespo, designado por la Universidad de Oviedo.

3.º Doña María Magdalena Carvajal Fernández, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

4.º Don Samuel Fabián Priede, funcionario elegido por sorteo, de entre los pertenecientes al grupo E.

Secretaria: Doña Carmen García Cabeza, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes

Presidente: Don Guillermo Ojea Merín.

Vocales:

1.º Don Eduardo González González, designado por la Universidad de Oviedo.

2.º Doña Dolores Mañana Palacio, designada por la Universidad de Oviedo.

3.º Doña M. Belén Fernández Martínez, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

4.º Doña Elvira García Rocarnora, funcionaria elegida por sorteo, de entre los pertenecientes al grupo E.

Secretaria: Doña Generosa Menéndez Nieto, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO V

D , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Subalterna de la Universidad de Oviedo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a ........... de de 1996.

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