Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6442

Resolución de 8 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de una plaza vinculada incluida en el concierto suscrito entre el Rectorado de la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10938 a 10946 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6442

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito entre la Universidad de Salamanca y la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 18 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de junio), esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en la base octava de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y previa propuesta del Rectorado de la Universidad de Salamanca y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud acuerda hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura de una plaza vinculada que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, Enric Banda Tarradellas.

ANEXO

Bases de convocatoria

Primera.-Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso de méritos una plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, especialidad, área sanitaria y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), el cual modifica tanto el Real Decreto 1558/1986 y el Real Decreto 644/1988 de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

La plaza de cuerpo docente convocada queda vinculada al puesto asistencial de Jefe de Servicio de Neurología, que será evaluable conforme a lo previsto en el Real Decreto 118/1991.

1.4 La plaza convocada está dotada de complemento específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de la plaza será el de «concurso de méritos» (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria) según se especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán realizar una prueba práctica acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

2.1 Requisitos comunes para la plaza:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según lo establecido por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondiente funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de especialista para la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para concursar a la plaza se exigirá ser Profesor del cuerpo docente al que pertenezca la plaza vacante.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.-Solicitudes.

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca se presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 38 de la LRJAP y PAC.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad de Salamanca. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los solicitantes deberán justificar el ingreso en la Sección de Tesorería de la Universidad de Salamanca (patio de Escuelas, 1), de la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Sección de Tesorería expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares se unirá a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Sección, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Catedrático de Universidad.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados. 3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informado el Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Salamanca (que actuará por delegación del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo), dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de selección.

4.2 Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la lista.

Quinta.-Comisión de selección.

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección, serán designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos, B de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación, se dirigirá al Rector de la Universidad, quién resolverá en el plazo de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º, del Real Decreto 1888/1984, modificado por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1888/1984.

Sexta.-Desarrollo del concurso.

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del acto de presentación:

El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión, y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en el artículo 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículo los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1, a), de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.

La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos presenten oralmente y con carácter previo al debate, sus méritos e historial académico e investigador en el tiempo máximo de una hora.

b) La segunda prueba de carácter práctico será pública y revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo con lo previsto en la base 6.2.c). Tras su realización, la Comisión debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes en relación con su ejecución durante un tiempo máximo de tres horas.

c) Finalizadas las dos pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los criterios previamente fijados.

Séptima.-De la propuesta.

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días siguiente al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles, desde su publicación, ante el Rector de la Universidad de Salamanca, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

Octava.-Presentación de documentos y nombramientos.

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Secretario General del Instituto Nacional de la Salud, según la competencia que al mismo confiere el Real Decreto 1415/1994, de 25 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

Novena.-Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Salamanca, 6 de febrero de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.-La Directora general del Instituto Nacional de la Salud, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

Universidad de Salamanca

Número de plazas: Una. Plaza número 4/96. Cuerpo al que pertenece la plaza; Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento: Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en neurología. Area asistencial: Neurología. Puesto asistencial: Jefe de Servicio de Neurología. Centro: Complejo Hospitalario de Salamanca. Título: Especialista en Neurología. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid