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Documento BOE-A-1996-6454

Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se autoriza al Consorcio del Depósito Franco de Bilbao la remodelación de su depósito franco.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10973 a 10974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6454

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio del Depósito Franco de Bilbao, concesionario de un depósito franco en el puerto de dicha ciudad, integrado por varias parcelas en el muelle de la Reina Victoria, de Santurce, con una superficie total de 30.667 metros cuadrados, y un almacén de 4.454 metros cuadrados, en el Canal de Deusto, en razón al acuerdo alcanzado con la Autoridad Portuaria de Bilbao a efectos de cambios de infraestructuras productivas, solicita su remodelación en otras instalaciones que, aunque de menor superficie, continuarán ubicadas en Santurce y Canal de Deusto.

Fundamenta su petición con base a los Reglamentos (CEE) números 2913/92 (artículos 166 a 181) y 2454/93 (artículos 799 a 840), así como la Orden del 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), habiendo aportado toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de dicho orden.

Las nuevas instalaciones por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones marítimas inmejorables, se encuentran en un gran centro de comercialización y de redistribución, que permitirá al menos, continuar con las importantes actividades que viene realizando.

Goza de gran experiencia sobre el particular, habida cuenta que desde el año 1918, y con base al Real Decreto de 30 de julio de 1918 («Gaceta de Madrid» del 24 de agosto), es concesionario del depósito franco instalado en el puerto de dicha ciudad, cuyas superficies y ubicaciones han ido variando en el transcurso de los años para adaptarlas a las necesidades comerciales.

Los servicios de aduanas territoriales han informado favorablemente la petición.

Vistas las disposiciones anteriormente citadas y las Leyes 37 y 38/1992, dispongo:

Primero.-Se autoriza al Consorcio del Depósito Franco de Bilbao, número de identificación fiscal G-48108997, con dimicilio en Canal de Deusto, número 11 de Bilbao, la remodelación del depósito franco.

Segundo.-El nuevo depósito franco, sito en el puerto de Bilbao, queda definido por las siguientes instalaciones: a) En Santurce, dentro del muelle «Reina Victoria Eugenia», una serie de parcelas, contiguas, con una superficie total de 24.083 metros cuadrados, integradas por:

Parcela A-1, constituida por una superficie descubierta de 3.645 metros cuadrados, y dos tinglados de una planta, conocidos por RV3 y RV4, con superficies, respectivas, de 1.450 metros cuadrados y 1.308 metros cuadrados.

Parcela A-2, de 3.388 metros cuadrados (almacén).

Parcela A-3, de 3.444 metros cuadrados (tanques).

Parcela A-4, de 3.505 metros cuadrados (descubierta).

Parcela B1, de 7.343 metros cuadrados (almacén).

b) Canal de Deusto. Un almacén de 4.454 metros cuadrados, coincidente con el habilitado hasta la fecha.

Tercero.-La aduana de control de este depósito franco será la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao.

Cuarto.-Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen.

Quinto.-Las entradas, estancias y salidas de mercancía se ajustarán a las disposiciones de la Orden de 2 de diciembre de 1992, que derivan, a su vez, para las mercancías no comunitarias y comunitarias que se benefician de las medidas relacionadas con la exportación, de los Reglamentos (CEE) números 2504/88 y 2562/90, derogados y sustituidos por los Reglamentos (CEE) números 2913/92 y 2454/93, y, para las restantes mercancías, de las Leyes 37/1992 y 38/1992.

Sexto.-La entrada en funcionamiento de dicho depósito franco se supedita a que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a solicitud del titular:

Apruebe el Reglamento de régimen interior, a que se refiere el párrafo segundo de la norma segunda de la Orden de 2 de diciembre de 1992.

Autorice la contabilidad de existencias, a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de la norma tercera de la Orden de 2 de diciembre de 1992.

Madrid, 12 de marzo de 1996.

SOLBES MIRA

Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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