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Documento BOE-A-1996-6463

Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de enero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2224/1991, interpuesto por don Mariano Carilla Romeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10981 a 10982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-6463

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2224/1991, interpuesto por la representación legal de don Mariano Carilla Romeo, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmado por acuerdo del propio Consejo de 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mariano Carilla Romeo, asistido del Letrado don Pedro Vallés Tormo, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y de 18 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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