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Documento BOE-A-1996-6474

Resolución de 16 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 1995, por el que se resuelve la línea límite de demarcación entre los municipios de Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, ambos de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10986 a 10988 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-6474

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de fijación de la línea límite de demarcación entre los municipios de Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa se destacan como hechos más relevantes los que siguen:

Iniciación de los trabajos de estudio de la línea límite de ambos municipios, en base al Convenio de Cooperación suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional de fecha 13 de diciembre de 1988.

Las Comisiones de ambos Ayuntamientos fueron citadas por el Instituto Geográfico Nacional el día 8 de junio de 1993, para ver el replanteo de la línea límite basada en el acta de deslinde de 28 de octubre de 1869, vigente en la actualidad. Pero el Ayuntamiento de Alcalá de Henares solicitó se reunieran el día 14.

Citadas nuevamente las Comisiones el día 14 de junio de 1993 se inicia el expediente de deslinde.

Abierto el plazo de alegaciones, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contesta en el sentido de que su disconformidad en el tramo que se encuentra a continuación del mojón de los tres términos de Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa y Anchuelo, junto al río Henares y al final del camino del abrevadero, por considerar que existe un espacio «antiguo abrevadero» que es de su jurisdicción, y que actualmente se considera de la de Los Santos de la Humosa. Levantando acta el 14 de enero de 1994.

El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa apoya su divergencia en que la realidad física de la línea no se corresponde con lo que figura en el acta del 28 de octubre de 1869 y solicita expediente de deslinde al no poder replantearse la línea conforme a la referida acta.

Asimismo manifiesta que está de acuerdo con la planimetría del Instituto Geográfico que sirvió de base para elaborar el Catastro de Rústica. Levantando acta de disconformidad el 14 de junio de 1993.

Informe del Instituto Geográfico Nacional de fecha 3 de diciembre de 1994, proponiendo línea límite.

Informe del Consejo de Estado de fecha 13 de julio de 1995, favorable a la propuesta de resolución del Director general de Cooperación con la Administración Local de 6 de febrero de 1995.

Motivación

La motivación de la propuesta se basa en el contenido del informe del Instituto Geográfico, así como en el contenido del informe del Consejo de Estado que se encuentra unido al expediente y en su parte final dice: «Puede procederse a fijar la línea límite entre los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares. Línea que, por lo demás, debe fijarse en los términos indicados en la propuesta de resolución de 6 de febrero de 1995, que acoge los criterios indicados en el informe-propuesta del Instituto Geográfico Nacional», que se encuentra unido al expediente.

Informe favorable del Consejo de Estado de fecha 13 de julio de 1995.

Informe favorable de la Dirección General de Administración Local, de 6 de febrero y de 30 de noviembre de 1995.

Consideraciones de los hechos expuestos

Que en el expediente se han cumplido las exigencias legales de aplicación.

Que procede nueva fijación de línea ya que si bien existe un acta de conformidad firmada el 28 de octubre de 1869, en ella no se establece la línea con claridad y certeza.

Vistos los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y 3 al 11 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 17 a 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los Entes Locales.

Vistos los informes del Instituto Geográfico Nacional y el emitido por el Consejo de Estado, favorable a la propuesta de Resolución de 6 de febrero de 1995.

De conformidad con los artículos 8.1.a), del Decreto 30/1992, de 14 de mayo; 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, y el 7.º del Decreto 84/1995, de 1 de julio, corresponde la resolución del expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en reunión de fecha 27 de diciembre de 1995, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, acuerda:

Primero.-Proceder a la fijación de la línea entre los términos municipales de Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, en los términos indicados en la propuesta de Resolución de 6 de febrero de 1995, que indica:

«Mantener los mojones M3T y M4T (primero y último de la línea) por estar reconocidos por ambos Ayuntamientos y los restantes municipios que coinciden en este punto.

Aceptar la propuesta del Instituto Geográfico Nacional en lo referente al tramo de línea definido por el eje del río Henares, ya que coincide con las propuestas de ambos Ayuntamientos, salvo en su inicio, en el que se ha apreciado una pequeña confusión del Ayuntamiento que difiere, y que coincide con la unión de las hojas 535.6-8 y 535.6-7.

Aceptar la propuesta del Instituto Geográfico Nacional para el último tramo de la línea límite, ya que la pequeña diferencia de las propuestas de ambos Ayuntamientos se solventan con la localización de un mojón en esta zona.

Todo ello según los planos que se incorporan a continuación como anexo I.»

Segundo.-Que el presente Acuerdo se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Que el presente Acuerdo se comunique a los Ayuntamientos de Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa.

Cuarto.-Que se dé traslado del presente Acuerdo al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional y al Ministerio de Administraciones Públicas.

Quinto.-Que los Ayuntamientos de Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa notifiquen el presente acuerdo a los propietarios afectados.

Madrid, 16 de enero de 1996.-La Secretaria general técnica, Patricia Lázaro Martínez de Morentín.

(MAPAS OMITIDOS)

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