Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el recurso número 5/2.091/1991, interpuesto por doña Florencia Herranz Ramiro, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 16 de enero de 1991, del Ministerio de Justicia, por la que se subsanaban errores de la de 24 de octubre de 1990, que resolvía el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 19 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Florencia Herranz Ramiro, contra la Orden de 16 de enero de 1991 del Ministerio de Justicia que se anula por no ser ajustada a derecho, en cuanto afecta a la recurrente, reconociendo el derecho de la misma a ser nombrada Coordinador de Servicios del Centro Penitenciario Sevilla 1, con efectos económicos y administrativos a la fecha del primer nombramiento realizado por Orden de 24 de octubre de 1990. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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