La entidad «HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en le artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), números 3 y 10 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta a la solicitud formulada, se desprende, que «HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad «HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), números 3 y 10 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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