Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6576

Resolución de 5 de marzo de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los premios Iñigo Alvarez de Toledo a la Investigación Básica y Clínica, en su VIII edición correspondiente al año 1996, convocados por la Fundación Iñigo Alvarez de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11123 a 11124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6576

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por doña Isabel Entero Wandosell y don José María Rodríguez-Ponga Salamanca, con documento nacional de identidad número 1.907.536 y 1.480.508, respectivamente, en nombre y representación de la entidad convocante Fundación Renal Iñigo Alvarez de Toledo, con número de identificación fiscal G-28/767317, presentada con fecha 28 de febrero de 1996 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.1, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), a los Premios Iñigo Alvarez de Toledo a la Investigación Básica y Clínica, en su VIII edición correspondiente al año 1996.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impueto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16),

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria de los Premios Iñigo Alvarez de Toledo a la Investigación Básica y Clínica, éstos se conceden, en cuanto a la modalidad de Investigación Básica o Experimental, «al mejor trabajo sobre investigación básica o experimental de la morfología y fisiología normal del riñón y sobre la etiología, patogenia, fisiopatología o tratamiento de sus alteraciones patológicas», y, en lo concerniente a la modalidad de Investigación Aplicada o Clínica, «al mejor trabajo sobre investigación aplicada original relacionada con la patología renal y su tratamiento, incluso aquellas que sin ser propiamente médicas ni clínicas se relacionen directamente con dicha patología»;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 4.ª de la convocatoria, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de los trabajos premiados y que dichos premios no implican ni exigen la cesión o limitación de los derechos de propiedad de los trabajos premiados;

Considerando que, de acuerdo con lo determinado en la base primera de la convocatoria, los trabajos que se presenten a concurso deberán «haber finalizado su realización antes de la fecha de publicación de la convocatoria»;

Considerando que, según se desprende de las bases segunda y sexta, respectivamente, de la convocatoria, los premios tienen carácter nacional y son de periodicidad anual;

Considerando que, la convocatoria de los Premios Iñigo Alvarez de Toledo a la Investigación Básica y Clínica, no establecen limitación alguna respecto a los convocantes por razones ajenas a la propia exención del premio;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de enero de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Iñigo Alvarez de Toledo a la Investigación Básica y Clínica, en su VIII edición correspondiente al año 1996, convocados por la Fundación Renal Iñigo Alvarez de Toledo.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, el menos, un períodico de gran circulación nacional (artículo 3.2.5 y 3 del Regalmento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de marzo de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid