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Documento BOE-A-1996-6579

Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.127/1994, interpuesto por don Fernando Ristori CuaSentenciasdrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11125 a 11125 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6579

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado una sentencia el 20 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.127/94, interpuesto por don Fernando Ristori Cuadrado, contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de abril de 1993, que desestimó el recurso de reposición formulado por el interesado, contra la Orden de 7 de mayo de 1992, que resolvió el concurso para provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, convocada por otro de 23 de octubre de 1991, respecto a la plaza de Inspector de U. R. I., en Málaga.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don Fernando Ristori Cuadrado, contra la Resolución de 19 de abril de 1993, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 7 de mayo de 1992, que resolvió el concurso convocado por Orden de 23 de octubre de 1991, debemos anular y anulamos la primera Resolución y la segunda, en lo referente a la adjudicación de la plaza de Inspector Jefe U. R. I., en favor de don Eduardo Tinao Toledano, por no ser ajustadas a Derecho, y en su lugar declarar, como declaramos, que por la Comisión de Valoración se proceda a puntuar correctamente la antigüedad del recurrente y si la suma total de puntos supera a los obtenidos por el adjudicatario, así como las del resto de participante y optantes a dicha plaza, se proceda a la adjudicación en favor del recurrente, con efectos desde la Resolución inicial del concurso, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 21 de febrero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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