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Documento BOE-A-1996-6614

Corrección de errores en la Resolución de 21 de abril de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo General de la Industria Textil de la Confección, realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11135 a 11136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-6614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/21/(2)/corrigendum/19960322

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo citado, se transcribe a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:

En la página 14063, columna derecha, artículo 19, segundo párrafo, donde dice: «destinar a tareas», debe decir: «destinar a un trabajador a tareas».

En la página 14064, columna izquierda, artículo 25, primer párrafo, donde dice: «tiempo que suscita», debe decir: «tiempo que subsista».

En la página 14064, columna izquierda, artículo 25, primer párrafo; donde dice: «mínimo entre jornada», debe decir: «mínimo legal entre jornada».

En la página 14066, columna izquierda, artículo 43.2, donde dice: «una jornada superior», debe decir: «una jornada anual superior».

En la página 14067, columna izquierda, artículo 51, donde dice: «a la fecha del.», debe decir: «a la fecha del cese.».

En la página 14068, columna izquierda, artículo 63.2, donde dice: «en el párrafo segundo del artículo.», debe decir: «en el párrafo segundo del artículo 62.». En la página 14069, columna derecha, artículo 83, donde dice:

«De 250 a 750 trabajadores.

De 751 a 2.000 trabajadores.

De 2.001 a 5.000 trabajadores.

De 5.001 en adelante.»,

Debe decir:

«De 250 a 750 trabajadores: 1

De 750 a 2.000 trabajadores: 2

De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3

De 5.001 en adelante: 4».

En la página 14071, columna derecha, artículo 91.6, donde dice: «revista gravedad», debe decir: «revista especial gravedad».

En la página 14083, columna izquierda. Tabla de salarios para el año 1994 de personal con retribución mensual. En la última línea, Salario Mínimo Intertextil, donde dice: «71.947,00», debe decir: «74.947,00».

En la página 14083, columna derecha. Tabla de salarios para el año 1995 de personal con retribución mensual. En la penúltima línea, Retribución Total de calificación 1,70; donde dice: «95.455,95», debe decir: «95.445,95».

En la página 14084, columna izquierda, artículo 3, número 5, línea 3, donde dice: «actividad Media», debe decir: «actividad medida».

En la página 14085, columna izquierda. Mismo artículo, línea 14, donde dice: «a), b), c), g) y k)», debe decir: «a), b), c), g), h) y k)».

En la página 14085, columna derecha, línea 7, donde dice: «Al Encargado de sección; de confección y acabados», debe decir: «Al Encargado de Sección de Confección y de Acabados, Tintes y Aprestos».

En la página 14085, columna derecha, disposición transitoria segunda, líneas 3 y 4, donde dice: «extraordiarias que regirá», debe decir: «extraordiarias que, salvo pacto en contrario, regirá».

En la página 14086, columna derecha, Tablas salariales para 1995. Tabla A: Personal con retribución diaria: Calificación 2,10, donde dice: «3.397», debe decir: «3.697».

En la página 14088, columna izquierda, artículo 11, primer párrafo, donde dice: «se abonará trimestralmente», debe decir: «se abonará semestralmente».

En la página 14088, columna derecha, primer recuadro superior, donde dice: «Semanal», debe decir: «Diario».

En la página 14094, columna derecha, en las tablas salariales 1995, el salario día del Estampador de Máquina (1,65), donde dice: «2.835», debe decir: 3.835».

En la página 14095, columna izquierda, primer párrafo después de la tabla de salarios, en su cuarta línea, donde dice: «establecido en el anexo II», debe decir: «establecido en el anexo B».

En la página 14096, columna derecha, artículo 12, párrafo segundo, segunda línea, donde dice: «vendidas», debe decir: «vencidas».

En la página 14097, columna derecha, artículo 2, segunda línea, donde dice: «tejido», debe decir: «tisaje, tinte».

En la página 14100, columna derecha, artículo 2.4, donde dice: «se pacta. Se mantendrán respectivamente», debe decir: «se pacte, se mantendrán, respectivamente».

En la página 14102, columna izquierda, en la retribución mensual total del coeficiente 1,85, donde dice: «95.843,27», debe decir: «95.849,27».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/03/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en la Resolución de 21 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11567).
Materias
  • Confecciones
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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