En los recursos contencioso-administrativos números 246/1994, 247/1994 y 248/1994, interpuestos por doña María del Carmen Herrero Sánchez, doña Julia Natividad de los Cobos Bregel y doña Julia Espiga Serrapio, contra resoluciones, respectivamente, de la Subsecretaria de este Departamento de 15 de diciembre de 1993, 10 de diciembre de 1993 y 15 de diciembre de 1993, sobre abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo y acumulados interpuestos contra las resoluciones de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el respectivo funcionario, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho, sin imposición de las costas del proceso. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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