En el recurso contencioso-administrativo número 576-90, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Productos Alimenticios Gallo, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 19 de septiembre de 1989, se ha dictado, con fecha 23 de julio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso 576/90 interpuesto por «Productos Alimenticios Gallo, Sociedad Anónima», contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial, de 19 de septiembre de 1989, que concedió el registro de marca 1.171,726 (FREISA y gráfico), para la clase 30, y a que se contrae la presente litis, por ser ajustada a Derecho. Sin especial atribución de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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