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Documento BOE-A-1996-6628

Orden de 7 de marzo de 1996 sobre declaraciones de superficies sembradas de lino textil y cáñamo para la campaña 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11203 a 11208 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-6628

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1308/1970 del Consejo, de 29 de junio, modificado en último término por el Reglamento (CEE) 3290/1994 del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se establece la Organización Común del Mercado en el sector del lino textil y cáñamo, instituye una ayuda por hectárea de superficie sembrada y recolectada, para el lino textil destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad.

El Reglamento (CEE) 619/1971 del Consejo, de 22 de marzo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 1989/1993, del Consejo, de 19 de julio, por el que se fijan las normas generales de concesión de ayuda para el lino textil y el cáñamo, dispone que los Estados establecerán un régimen de declaraciones de superficies sembradas y recolectadas.

El Reglamento (CEE) 1164/1989 de la Comisión, de 28 de abril, modificado por última vez por el Reglamento (CE) 1741/1995, de la Comisión, de 17 de julio, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y cáñamo, dispone la obligatoriedad, que tienen los productores de lino textil o cáñamo, de presentar anualmente una declaración de superficies sembradas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios que han quedado citados, se transcriben algunos de sus preceptos en aras a su mejor comprensión y se establece el régimen de control necesario que garantice la exactitud de las declaraciones de superficies sembradas de lino textil o cáñamo.

La presente disposición ha sido sometida, en fase de proyecto, a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Uno.-Todo productor que desee acogerse a las ayudas correspondientes, tanto a la producción de lino textil como a la de cáñamo, durante la campaña 1996-1997, deberá presentar, salvo causa de fuerza mayor, una única declaración de superficie sembrada, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 1164/1989, y de acuerdo con los datos mínimos que figuran en el modelo del anexo 1, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las parcelas cultivadas, hasta el 30 de junio de 1996 para el lino textil y hasta el 15 de julio de 1996 para el cáñamo.

Dos.-No obstante, si la declaración de superficies sembradas se presenta a más tardar el 15 de julio de 1996 en el caso del lino textil y el 31 de julio de 1996 en el del cáñamo, se concederán dos terceras partes de la ayuda.

Artículo 2.

Si la superficie nacida fuese inferior a la sembrada y reseñada en la declaración del productor, éste presentará, a los efectos oportunos, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una declaración adicional con los datos relativos a dicha información, así como de las causas que originan tal modificación, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.

Artículo 3.

Con vistas al control de las semillas utilizadas, la declaración de las superficies sembradas irá acompañada, bien de las etiquetas oficiales establecidas para esas semillas en virtud de la Directiva 69/208/CEE del Consejo y, en particular, de su artículo 10, o de las disposiciones adoptadas al amparo de ésta, incluidos los certificados previstos en el artículo 14 de dicha Directiva. Para el lino también podrán ser considerados como pruebas justificativas de la semilla utilizada alguno de los siguientes documentos:

Factura de proveedor de semillas autorizado.

En caso de reutilización de linaza, copia de la declaración de superficie sembrada, por el mismo cultivador, correspondiente a la campaña anterior.

En cualquier caso, debe de existir una proporcionalidad entre la cantidad de semilla justificada y la superficie de siembra declarada, de acuerdo con las exigencias normales de cultivo (mínimo de 100 kilogramos/hectárea).

Artículo 4.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 1164/1989, las declaraciones de superficies superiores a tres hectáreas sólo serán admisibles si se acompañan de cédula catastral que garantice la exactitud de las mismas. En caso de que la superficie de la parcela sembrada no coincida con la que figura en la indicada cédula, se acompañará croquis acotado o medición realizada por titulado competente.

En ausencia de cédula catastral, será obligada la medición realizada por titulado competente.

Por el órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma se visarán, si así procede, los datos declarados.

Artículo 5.

Uno.-Los controles por sondeo previstos en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 619/1971 se efectuarán, por lo menos, sobre el 5 por 100 de las declaraciones de superficies sembradas, presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, teniendo en cuenta el reparto geográfico de esas superficies.

Dos.-En el caso de irregularidades significativas que afecten al 6 por 100 o más de los controles efectuados, las Comunidades Autónomas comunicarán, sin demora, esta información a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, así como las medidas adoptadas a efectos de su traslado a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) 1164/1989 asimismo, con anterioridad al 31 de agosto de 1996 remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas resumen de las actuaciones de control realizadas de acuerdo con el modelo del anexo 2.

Artículo 6.

Cuando los controles previstos en el artículo anterior pongan de manifiesto que la superficie declarada es:

a) Inferior a la observada en el momento de control, se tendrá en cuenta esta última.

b) Superior a la observada en el momento de control, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente, se tendrá en cuenta la superficie observada menos la diferencia entre la superficie inicialmente declarada y la observada, salvo que el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado del control considere justificada tal diferencia. En este caso, se tendrá en cuenta la superficie observada.

Las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas las medidas adoptadas en aplicación del presente artículo, a efectos de su traslado a la Comisión de la CE, a través del cauce correspondiente.

Artículo 7.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, antes del 31 de agosto de 1996, información del número total de declaraciones de siembras presentadas de lino textil y de cáñamo y de las correspondientes superficies totales declaradas de siembra, a los efectos de realizar la comunicación a la Comisión prevista en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (CEE) 1523/1971 de la Comisión, de 16 de julio.

Artículo 8.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, Subdirección General de Grasas Vegetales, información sobre las declaraciones de superficies de siembra, según el soporte informático descrito en el anexo 3, a más tardar antes del 30 de octubre de 1996.

Se codificarán las variedades cultivadas según la tabla del anexo 4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

(ANEXOS 1 Y 1-BIS OMITIDOS)

ANEXO 2

Siembra de lino textil y cáñamo

Resumen de las actuaciones de control

1. Número total de declaraciones de superficies presentadas.

2. Superficie que abarcan (hectáreas).

3. Número total de declaraciones de superficies comprobadas.

4. Superficie que abarcan (hectáreas).

5. Superficie observada en el momento de control.

6. Superficie ajustada.

ANEXO 3

Siembra de lino textil y cáñamo

Descripción / Campo / Tipo / Longitud / Posición

A. Registro informático de parcelas

Tipo de registro / 1 / A/N / 3 / 1-3

Campaña / 2 / A/N / 4 / 4-7

Código Comunidad Autónoma / 3 / A/N / 2 / 8-9

Número de expediente declaración siembra / 4 / A/N / 4 / 10-13

NIF o CIF / 5 / A/N / 10 / 14-23

Apellidos y nombre o razón social / 6 / A/N / 40 / 24-63

Número de parcela en la declaración. / 7 / A/N / 2 / 64-65

Código de la provincia de siembra / 8 / A/N / 2 / 66-67

Término municipal de siembra / 9 / A/N / 30 / 68-97

Código término municipal / 10 / A/N / 3 / 98-100

Referencia catastral / 11 / A/N / 7 / 101-107

Código variedad cultivada / 12 / A/N / 2 / 108-109

Superficie parcela / 13 / N / 8 / 110-117

Provincia presentación de la declaración / 14 / A/N / 2 / 118-119

B. Registro informático

de explotación

Tipo de registro / 1 / A/N / 3 / 1-3

Campaña / 2 / A/N / 4 / 4-7

Código Comunidad Autónoma / 3 / A/N / 2 / 8-9

Número de expediente declaración siembra / 4 / A/N / 4 / 10-13

NIF o CIF / 5 / A/N / 10 / 14-23

Apellidos y nombre o razón social / 6 / A/N / 40 / 24-63

Fecha de registro de la declaración de siembra / 7 / Fecha / 8 / 64-71

Explotación asociativa o no asociativa. / 8 / A/N / 1 / 72

Superficie declarada (S.D.) / 9 / N / 8 / 73 a 80

Superficie nacida (S.N.) / 10 / N / 8 / 81 a 88

Declaración inspeccionada / 11 / A/N / 1 / 89

Superficie comprobada (S.C.) / 12 / N / 8 / 90-97

Superficie ajustada (S.A.) / 13 / N / 8 / 98-105

C. Descripción de los campos

Campo / Registro / Descripción

DSL para registros de siembras de lino.

DSC para registros de siembras de cáñamo. / 1 / A y B

2 / A y B / Constante «9596».

Código autonomía según la siguiente tabla:

01. Comunidad Autónoma de Andalucía.

02. Comunidad Autónoma de Aragón.

03. Comunidad Autónoma de Asturias.

04. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

05. Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

06. Comunidad Autónoma de Cantabria.

07. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

08. Comunidad Autónoma de Castilla y León.

09. Comunidad Autónoma de Cataluña. / 3 / A y B

10. Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. Comunidad Autónoma de Galicia.

12. Comunidad Autónoma de Madrid.

13. Comunidad Autónoma de la Región Murcia.

14. Comunidad Foral de Navarra.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco.

16. Comunidad Autónoma de La Rioja.

17. Comunidad Autónoma Valenciana.

Número asignado al expediente de siembra ajustado a la derecha y complementado con ceros a la izquierda. / 4 / A y B

5 / A y B / Cumplimentado según formato oficial del MAPA.

Apellidos y nombre o razón social del productor, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco, y ajustando a la izquierda. / 6 / A y B

Número de la parcela en el total de la declaración, ajustado a la derecha y complementado en su caso con un cero a la izquierda. / 7 / A

Fecha del registro de la declaración de siembra. Formato DD-MM-AA. / B

A / Código INE de la provincia de siembra. / 8 / Se consignará «A», si el productor es persona jurídica o entidad.

Se consignará «I», si el productor es persona física. / B

Término municipal de siembra, con las características del campo 6. / A

Superficie declarada (S.D.). La longitud de ocho caracteres comprende dos decimales (áreas), signo de coma y cinco espacios para los dígitos de las hectáreas, en anotación decimal. / 9 / B

A / Código INE del término municipal. / 10 / Superficie nacida (S.N.), con las características del campo 9B. / B

Referencia catastral. Tres primeros campos para el polígono y tres segundos para la parcela. En ambos casos complementadas con ceros a la izquierda. / A / 11

Declaración inspeccionada.

Se consignará un uno «1», si la solicitud ha sido comprobada.

Se consignará un cero «0», en caso contrario. / B

A / Código variedad cultivada según tabla anexo 4. / 12 / Si la declaración ha sido inspeccionada, se consignará la superficie comprobada (S.C.), con las características del campo 9B. / B

Superficie de la parcela sembrada, con las características del campo 9B. / A

13 / B / Si la superficie ha sido comprobada, en su caso, será ajustada (S.A.), consignándola con las características del campo 9B.

D. Características del soporte informático

Tipo de diskete: 3,5''.

Sistema operativo: MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Tipo de ficheros: SDF.

Ficheros de datos:

Con registro A: 119 posiciones por registro.

Con registro B: 105 posiciones por registro.

Factor de bloqueo: 1.

Los ficheros de datos deben ser diferenciados por tipos de registros.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figura:

Tipo de registro.

Comunidad Autónoma.

Nombre de los ficheros contenidos, número de registros de cada uno de ellos.

Fecha de envío.

Nombre de la persona responsable y teléfono.

ANEXO 4

Variedades de lino textil

01. Aino.

02. Argos.

03. Ariane.

04. Berlinka.

05. Bertelin.

06. Elise.

07. Escalina.

08. Evelin.

09. Hermes.

10. Laura.

11. Marina.

12. Martta.

13. Nastaja.

14. Nike.

15. Nynke.

16. Opaline.

17. Regina.

18. Saskya.

19. Silva.

20. Viking.

Variedades de cáñamo

01. Carmagnola.

02. CS.

03. Delta-Llosa.

04. Delta-405.

05. Fedora 19.

06. Fedrina 74.

07. Felina 34.

08. Ferimon.

09. Fibranova.

10. Fibrimon 24.

11. Fibrimon 56.

12. Futura.

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