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Documento BOE-A-1996-6630

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada la denominada «Fundación Cultural Istolacio».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11208 a 11209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-6630

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación Cultural Istolacio», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Medina del Campo, 26.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Salvador Fontenla Ballesta, don Francisco González Calleja, don Pedro Fontenla Fernández, don Gonzalo Zarranz Domenech, doña Pilar del Olmo Zamora, doña Aurora Uriel Izaguirre, doña Emilia González Calleja, don Rafael Rubio Luengo, don Juan Jesús Fernández García se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín, el día 16 de enero de 1996.

Segundo.-La «Fundación Cultural Istolacio», tendrá por objeto: «Fomentar la conservación, vigilancia y ornato de los cementerios o tumbas de combatientes españoles o bajo Bandera de España, caídos en lucha, sin distinción de época, lugar, credo o ideología. Confeccionar y actualizar el catálogo de estas tumbas y cementerios. Realizar y fomentar las investigaciones históricas sobre los citados cementerios o tumbas, y sus protagonistas. Promocionar y realizar publicaciones o actividades científicas, educativas y culturales, especialmente aquellas que sirvan para difundir el conocimiento y respeto hacia los muertos en combate».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores como sigue: Presidente, don Francisco González Calleja; Vicepresidente, don Salvador Fontenla Ballesta; Secretaria, doña Pilar del Olmo Zamora; Vicesecretario, don Juan Jesús Fernández García; Tesorera, doña Aurora Uriel Izaguirre; Vicetesorera, doña Emilia González Calleja, y vocales, don Pedro Fontenla Fernández, don Gonzalo Zarranz Domenech y don Rafael Rubio Luengo, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Cultural Istolacio» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformdiad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es comptencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del departamento por orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponde el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es duficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Cultural Istolacio», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Medina del Campo, 26, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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